Auto Supremo AS/0398/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2014

Fecha: 12-Sep-2014

3.2. Contestación al recurso de casación


3.2. Contestación al recurso de casación:

Que la sentencia apelada fija la asistencia familiar en cumplimiento al Auto de Vista Nº 012/2009 de 22 de enero de fojas 164 a 165 vuelta, que anula obrados hasta fojas 126, debido a que en la sentencia Nº 105 /08 de 30 de octubre de fojas 126 a 127 vuelta no se fijaba monto por asistencia familiar, siendo ese extremo la causa de nulidad; que el tribunal de segunda instancia mediante auto de vista 115/2009 de 10 de junio, ha obrado correctamente toda vez que el recurso de apelación se interpone fundamentando el agravio sufrido ante el Juez que lo hubiere pronunciado, en ese sentido no existe argumento legal para recurrir de casación contra el auto de vista que define sobre pensiones familiares que es susceptible de modificación en cualquier momento.      

3.3. Fundamentos del Fallo.-

1. En referencia a los agravios 1, 2, y 4, denunciados por la recurrente, en la que manifiesta que no se dio cumplimiento a los artículos 90, 190, 236 y 371 todos del Código de Procedimiento Civil, se observa que no corresponden ser alegados ni mucho menos considerados en el recurso de casación en el fondo puesto que los mismos están referidos a aspectos de forma que se adecuan a la causal del artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil lo que significa que debieron haber sido recurridos en el recurso de casación en la forma, toda vez que la existencia de errores in procedendo" no pueden ser analizadas ni resueltas a través del recurso de casación en el fondo, cuya materia de estudio constituyen los errores "in judicando", así como obviamente tampoco se puede analizar y resolver errores "in procedendo" en un recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta que cuando se plantea el recurso en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista recurrido se case, conforme establecen los artículos 271 numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271 numeral 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado