Auto Supremo AS/0398/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2014

Fecha: 12-Sep-2014

IV. POR TANTO

En el caso de autos, la parte demandante hoy recurrente Doris Emiliana Quiroz Aquino, en su recurso de apelación de fojas 179 a 181 vuelta, no cuestiona la decisión de fondo del proceso de divorcio es decir la desvinculación matrimonial de los cónyuges que se dispuso por sentencia de primera instancia, sino solamente el monto de la asistencia familiar que se le fijo; asimismo el Tribunal de Apelación, al confirmar la sentencia, ocasiona que la parte demandante recurra de casación en el fondo, en la que se advierte que el único punto por el que formula la alzada es en cuestión a la asistencia familiar, es decir, que solamente cuestiona la asignación de la asistencia familiar, conforme la solicitud de su petitorio, que claramente expresa lo siguiente “se case el auto de vista recurrido y en su mérito declare probada la demanda principal y reconvencional debiendo los hijos quedar con el padre, sin fijarse asistencia familiar alguna por el usufructo que hace el demandado de los bienes gananciales” (textual); deduciendo que la impugnación no ha sido sobre la pretensión principal de la demanda o la contestación (que resulta ser el divorcio), sino que el recurso ha sido interpuesto sobre un aspecto accesorio a la demanda principal, como es el reclamo de la asistencia familiar que debe asistir la recurrente, lo que impide a este Tribunal Supremo aperturar competencia para ingresar a resolver el recurso intentado En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en la que incurrió el recurrente, este tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer los recursos intentados, y se falla conforme los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil.
IV. POR TANTO:

4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-1-1) de la Ley del Órgano Judicial, y los artículos 271-1) y 272-2), declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Roberto Aquino Rocabado en representación legal de Doris Emiliana Quiroz Aquino, cursante de fojas 107 a 109 vuelta. Con costas.

Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1500, que mandará hacer efectivo el Juez a quo