Auto Supremo AS/0398/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2014

Fecha: 12-Sep-2014

Finaliza, manifestando interponer el recurso de casación en el fondo, apoyada en los artículos 250


6. Que el Auto de Vista incurrió en error de derecho al apreciar equivocadamente la prueba, ocasionando un perjuicio contra su persona, porque a más de que el demandado usufructúa los bienes gananciales, ella sin tener trabajo en España debe generar recursos económicos para cumplir la contradictoria disposición de pagar pensiones.

7. Por ultimo refiere que el auto de vista ha infringido lo dispuesto por los artículos 90, 190, 236 y 371 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 21, 22 y 163 del Código de Familia, y los artículos 1289, 1328-2) y 1330 del Código Civil, al infringir e interpretar erróneamente de hecho y de derecho las normas legales y apreciar de la misma forma la prueba que cursa en obrados, por haberse fijado asistencia familiar que tiene que cancelar sin existir prueba fehaciente de la capacidad económica de la recurrente. 

Finaliza, manifestando interponer el recurso de casación en el fondo, apoyada en los artículos 250 y 253 -1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, y se conceda el mismo ante la excelentísima Corte Suprema de Justicia para que conforme a los artículos 271-4) y 274 ambos del Adjetivo Civil case el auto de vista recurrido y en su mérito declare probadas la demanda principal y reconvencional debiendo los hijos quedar con el padre, sin fijarse asistencia familiar alguna por el usufructo que hace el demandado de los bienes gananciales