Al respecto, y del análisis de obrados, se tiene que el Auto de Vista impugnado,
Al respecto, y del análisis de obrados, se tiene que el Auto de Vista impugnado, evidentemente carece de suficiente fundamentación con relación a los motivos y fundamentos expuestos en la Apelación Restringida, adoleciendo de vicio de incongruencia por ultrapetita, puesto que resulta evidente que la parte considerativa resulta contraria a la dispositiva al referir la primera sobre el delito de tráfico para luego resolver con relación a la figura de consumo, lo cual no responde a los principios del sentido común y sana crítica, eludiéndose la aplicación del art. 35 de la Ley 1008, que prohíbe la posesión o depósito de cualquier cantidad de sustancias controladas, sin previa autorización de la autoridad llamada por ley; y en el caso particular la posesión de ochenta gramos de marihuana por parte del imputado Samuel Solano Maldonado, cuyo consumo “inmediato” lógicamente ocasionaría la muerte de una persona; lo que impone la aplicación de la norma extrañada (art. 35 de la Ley 1008), además de haberse eludido la previsión contenida en el art. 26 del D.S. No. 22099 de 28/12/1988 que refiere: “Se entiende por tenencia para consumo personal inmediato, la cantidad de droga equivalente a 48 horas de consumo, dictaminado por dos peritos médicos a los que se refiere el artículo 49 de la ley 1008. Si la cantidad fuese mayor se presume como tráfico”
- AUTO SUPREMO :
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Maldonado
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
- Que, ante la indicada Sentencia, María Luz Flores Mollinedo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas,
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Oscar Mauricio Olivares Gordillo,
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Indica que la aplicación que se pretende es que la fundamentación de la Sentencia sea
- Petitorio
- Refiriendo que no siempre es necesario para la admisibilidad y procedencia del Recurso de Casación,
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- CONSIDERANDO IV: (De la Admisibilidad)
- De conformidad al Auto Supremo Nº 398 de 19 de septiembre de 2014, se acredita
- CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Al respecto, y del análisis de obrados, se tiene que el Auto de Vista impugnado,
- En consecuencia, conforme a los argumentos establecidos en el presente Auto Supremo corresponde sobre el
- Por tanto, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
- Asimismo constituye un deber ineludible de los Jueces y Tribunales desplegar los fundamentos de la
- A colación, también corresponde dejar sentado el caracterismo del Vicio de Incongruencia, entendido como el
- Entre los Tipos de Incongruencia, se tiene que dentro de la incongruencia se distingue por
- El vicio de incongruencia como el desajuste entre el fallo judicial y los términos en
- Consecuentemente, hallándose justificada petición, corresponde dar curso a la petición del recurso
- POR TANTO
- En aplicación del Art
- Se hace constar el voto disidente de la Magistrada Dra. Silvana Rojas Panoso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
