Auto Supremo AS/0425/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Al respecto, y del análisis de obrados, se tiene que el Auto de Vista impugnado,

Al respecto, y del análisis de obrados, se tiene que el Auto de Vista impugnado, evidentemente carece de suficiente fundamentación con relación a los motivos y fundamentos expuestos en la Apelación Restringida, adoleciendo de vicio de incongruencia por ultrapetita, puesto que resulta evidente que la parte considerativa resulta contraria a la dispositiva al referir la primera sobre el delito de tráfico para luego resolver con relación a la figura de consumo, lo cual no responde a los principios del sentido común y sana crítica, eludiéndose la aplicación del art. 35 de la Ley 1008, que prohíbe la posesión o depósito de cualquier cantidad de sustancias controladas, sin previa autorización de la autoridad llamada por ley; y en el caso particular la posesión de ochenta gramos de marihuana por parte del imputado Samuel Solano Maldonado, cuyo consumo “inmediato” lógicamente ocasionaría la muerte de una persona; lo que impone la aplicación de la norma extrañada (art. 35 de la Ley 1008), además de haberse eludido la previsión contenida en el art. 26 del D.S. No. 22099 de 28/12/1988 que refiere: “Se entiende por tenencia para consumo personal inmediato, la cantidad de droga equivalente a 48 horas de consumo, dictaminado por dos peritos médicos a los que se refiere el artículo 49 de la ley 1008. Si la cantidad fuese mayor se presume como tráfico”