Auto Supremo AS/0425/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Entre los Tipos de Incongruencia, se tiene que dentro de la incongruencia se distingue por

Entre los Tipos de Incongruencia, se tiene que dentro de la incongruencia se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio y, de otra, la incongruencia por exceso o extra petitum. Ambas constituyen siempre una infracción del principio dispositivo y de aportación de las partes que impide al Órgano Judicial pronunciarse sobre aquellas pretensiones que no fueron ejercitadas por las partes, al ser éstas las que, en su calidad de verdaderos comini Litis, conforman el objeto del debate o tema decidendi y el alcance del pronunciamiento judicial, el que debe ceñirse a lo que fue objeto de impugnación, delimitado, a tales efectos, por los sujetos del mismo (partes), por lo pedido (petitum) y por los elementos de prueba que le aporte el fallo cuya revisión se pide, que le sirve como razón o causa de pedir (causa petendi) (A.S. No. 268 de 27 de abril de 2009, SPP)