Auto Supremo AS/0425/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto

Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto de Vista recurrido se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
En esencia el Recurso expresa sobre “la violación del art. 35 de la Ley 1008 y que se ha aplicado erróneamente el Art. 49 de la misma Ley, cual si el juicio se tratare de Consumo y no de Tráfico de Sustancias Controladas; no se ha cumplido en la Sentencia con el Art. 370 num. 1), 5), 8) y 10) del Cód. de Pdto. Penal. El Auto de Vista recurrido solo analiza la falta de contradicción y se olvida por completo de la insuficiente fundamentación; asimismo dicho Auto de Vista se fundó en prueba inexistente (dictámenes especiales sobre consumo) cuya producción es facultativa y no imperativa, creando contradicción entre la parte considerativa y dispositiva”. Agrega que la aplicación que se pretende es que la fundamentación de la Sentencia sea lo bastante y suficiente para tomar en consideración el Art. 35 de la Ley 1008 en relación al Art. 48 y 33 inc. m) del mismo cuerpo legal que ha comprobado el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; y que se observen las reglas contempladas en la Sana Crítica dentro del Auto de Vista Recurrido, puesto que en la Deliberación y Redacción de la Sentencia no se las observó”