Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto de Vista recurrido se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
En esencia el Recurso expresa sobre “la violación del art. 35 de la Ley 1008 y que se ha aplicado erróneamente el Art. 49 de la misma Ley, cual si el juicio se tratare de Consumo y no de Tráfico de Sustancias Controladas; no se ha cumplido en la Sentencia con el Art. 370 num. 1), 5), 8) y 10) del Cód. de Pdto. Penal. El Auto de Vista recurrido solo analiza la falta de contradicción y se olvida por completo de la insuficiente fundamentación; asimismo dicho Auto de Vista se fundó en prueba inexistente (dictámenes especiales sobre consumo) cuya producción es facultativa y no imperativa, creando contradicción entre la parte considerativa y dispositiva”. Agrega que la aplicación que se pretende es que la fundamentación de la Sentencia sea lo bastante y suficiente para tomar en consideración el Art. 35 de la Ley 1008 en relación al Art. 48 y 33 inc. m) del mismo cuerpo legal que ha comprobado el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; y que se observen las reglas contempladas en la Sana Crítica dentro del Auto de Vista Recurrido, puesto que en la Deliberación y Redacción de la Sentencia no se las observó”
En esencia el Recurso expresa sobre “la violación del art. 35 de la Ley 1008 y que se ha aplicado erróneamente el Art. 49 de la misma Ley, cual si el juicio se tratare de Consumo y no de Tráfico de Sustancias Controladas; no se ha cumplido en la Sentencia con el Art. 370 num. 1), 5), 8) y 10) del Cód. de Pdto. Penal. El Auto de Vista recurrido solo analiza la falta de contradicción y se olvida por completo de la insuficiente fundamentación; asimismo dicho Auto de Vista se fundó en prueba inexistente (dictámenes especiales sobre consumo) cuya producción es facultativa y no imperativa, creando contradicción entre la parte considerativa y dispositiva”. Agrega que la aplicación que se pretende es que la fundamentación de la Sentencia sea lo bastante y suficiente para tomar en consideración el Art. 35 de la Ley 1008 en relación al Art. 48 y 33 inc. m) del mismo cuerpo legal que ha comprobado el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; y que se observen las reglas contempladas en la Sana Crítica dentro del Auto de Vista Recurrido, puesto que en la Deliberación y Redacción de la Sentencia no se las observó”
- AUTO SUPREMO :
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Maldonado
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
- Que, ante la indicada Sentencia, María Luz Flores Mollinedo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas,
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Oscar Mauricio Olivares Gordillo,
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Indica que la aplicación que se pretende es que la fundamentación de la Sentencia sea
- Petitorio
- Refiriendo que no siempre es necesario para la admisibilidad y procedencia del Recurso de Casación,
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- CONSIDERANDO IV: (De la Admisibilidad)
- De conformidad al Auto Supremo Nº 398 de 19 de septiembre de 2014, se acredita
- CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Al respecto, y del análisis de obrados, se tiene que el Auto de Vista impugnado,
- En consecuencia, conforme a los argumentos establecidos en el presente Auto Supremo corresponde sobre el
- Por tanto, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
- Asimismo constituye un deber ineludible de los Jueces y Tribunales desplegar los fundamentos de la
- A colación, también corresponde dejar sentado el caracterismo del Vicio de Incongruencia, entendido como el
- Entre los Tipos de Incongruencia, se tiene que dentro de la incongruencia se distingue por
- El vicio de incongruencia como el desajuste entre el fallo judicial y los términos en
- Consecuentemente, hallándose justificada petición, corresponde dar curso a la petición del recurso
- POR TANTO
- En aplicación del Art
- Se hace constar el voto disidente de la Magistrada Dra. Silvana Rojas Panoso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
