Auto Supremo AS/0425/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Asimismo constituye un deber ineludible de los Jueces y Tribunales desplegar los fundamentos de la

Asimismo constituye un deber ineludible de los Jueces y Tribunales desplegar los fundamentos de la resolución, sin incurrir en contradicción , a más de referirse a los puntos cuestionados, vale decir, cada punto resuelto debe llevar su respectivo argumento, tratándose de Jueces y Tribunales de Sentencia, el fundamento debe ser de hecho y de derecho; mientras que los Tribunales de Alzada sostener la resolución de cada impugnación, indefectiblemente, con argumentos jurídicos específicos, que brindan seguridad jurídica a las partes. La falta de dichos fundamentos, implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva, defecto absoluto que es necesario subsanar, el recurso concretiza la omisión del acto jurisdiccional, correspondiendo que este Tribunal debe dejar sin efecto la resolución recurrida