Auto Supremo AS/0448/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2014

Fecha: 03-Sep-2014

Agrega que el Tribunal de Alzada no cumplió plenamente con los principios de celeridad y


Agrega que el Tribunal de Alzada no cumplió plenamente con los principios de celeridad y oportunidad en la conclusión del proceso, pues de haber cotejado y revisado prolijamente los antecedentes remitidos por el Juez Cautelar, el Auto de Vista impugnado hubiera tenido un sentido jurídico distinto al que el Tribunal de alzada le asignó, por lo que también contravino lo establecido en el Auto Supremo 383/2005 de 20 de octubre, relativo a que la correcta administración de justicia y el respeto a los plazos procesales, así como a la celeridad y oportunidad en la conclusión de los procesos constituyen fundamento del debido proceso; y el Auto Supremo 453/2001 de 7 de enero, concerniente a que la seguridad jurídica sólo es compatible con un ordenamiento que busque la justicia, entendiendo que aquella comporta unos procedimientos judiciales que eviten situaciones de indefensión, aseguren el acceso a la jurisdicción y tengan como resultado resoluciones congruentes y motivadas; por lo que argumenta que el Auto de Vista al haber anulado el proceso, vulneró la seguridad jurídica