Agrega que el Tribunal de Alzada no cumplió plenamente con los principios de celeridad y
Agrega que el Tribunal de Alzada no cumplió plenamente con los principios de celeridad y oportunidad en la conclusión del proceso, pues de haber cotejado y revisado prolijamente los antecedentes remitidos por el Juez Cautelar, el Auto de Vista impugnado hubiera tenido un sentido jurídico distinto al que el Tribunal de alzada le asignó, por lo que también contravino lo establecido en el Auto Supremo 383/2005 de 20 de octubre, relativo a que la correcta administración de justicia y el respeto a los plazos procesales, así como a la celeridad y oportunidad en la conclusión de los procesos constituyen fundamento del debido proceso; y el Auto Supremo 453/2001 de 7 de enero, concerniente a que la seguridad jurídica sólo es compatible con un ordenamiento que busque la justicia, entendiendo que aquella comporta unos procedimientos judiciales que eviten situaciones de indefensión, aseguren el acceso a la jurisdicción y tengan como resultado resoluciones congruentes y motivadas; por lo que argumenta que el Auto de Vista al haber anulado el proceso, vulneró la seguridad jurídica
- Por memoriales presentados el 30 de julio y 1 de agosto de 2014, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 y 25 de julio de 2014 (fs
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- Alega que el Tribunal de alzada dispuso la anulación del proceso hasta la emisión de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Regional el Chaco Tarijeño – Yacuiba
- El recurrente califica de errada la afirmación del Tribunal de alzada respecto a que los
- Con este antecedente, refiere que el Tribunal de apelación al anular el proceso, vulneró el
- Agrega que el Tribunal de Alzada no cumplió plenamente con los principios de celeridad y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso se formulan dos recursos de casación, resulta
- De la disposición contenida en el art
- IV.2. En cuanto al recurso del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba
- En principio se verifica, que el 25 de julio de 2014, la representación de la
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que la parte recurrente cuestiona la decisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo de la mencionada disposición legal, se dispone que por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
