c) El 22 y 25 de julio de 2014 (fs
c) El 22 y 25 de julio de 2014 (fs. 931 vta. y 932), los representantes del Ministerio Público y de la “Gobernación de Yacuiba” (sic), fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 30 de julio y 1 de agosto del mismo año, respectivamente, formularon recursos de casación
- Por memoriales presentados el 30 de julio y 1 de agosto de 2014, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 y 25 de julio de 2014 (fs
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- Alega que el Tribunal de alzada dispuso la anulación del proceso hasta la emisión de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Regional el Chaco Tarijeño – Yacuiba
- El recurrente califica de errada la afirmación del Tribunal de alzada respecto a que los
- Con este antecedente, refiere que el Tribunal de apelación al anular el proceso, vulneró el
- Agrega que el Tribunal de Alzada no cumplió plenamente con los principios de celeridad y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso se formulan dos recursos de casación, resulta
- De la disposición contenida en el art
- IV.2. En cuanto al recurso del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba
- En principio se verifica, que el 25 de julio de 2014, la representación de la
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que la parte recurrente cuestiona la decisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo de la mencionada disposición legal, se dispone que por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
