Alega que el Tribunal de alzada dispuso la anulación del proceso hasta la emisión de
Alega que el Tribunal de alzada dispuso la anulación del proceso hasta la emisión de las apelaciones incidentales sustanciadas en la audiencia conclusiva, cuando de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia que por Auto de Vista 33/12 de 3 de septiembre de 2012, se resolvió el recurso de apelación incidental formulado por el imputado, concluyéndose que ejerció plenamente su derecho a la defensa y que no se atentó al principio de congruencia, dado que en ese momento no existía Sentencia para cotejarla con la Acusación. Además, la parte recurrente refiere con relación a la apelación formulada por el imputado contra los Autos interlocutorios de 10 de julio de 2012, pronunciados en la audiencia conclusiva, que si bien el art. 403.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) faculta a las partes impugnar la resolución, debe hacerse en la vía de la apelación restringida, por lo que no corresponde un pronunciamiento respecto a esas resoluciones; por lo que la falta de valoración integral del Auto de Vista 033/23012 por el Tribunal de alzada, ocasiona un grave perjuicio emergente de la decisión arbitraria de anular el proceso afectando la economía procesal
- Por memoriales presentados el 30 de julio y 1 de agosto de 2014, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 y 25 de julio de 2014 (fs
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- Alega que el Tribunal de alzada dispuso la anulación del proceso hasta la emisión de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Regional el Chaco Tarijeño – Yacuiba
- El recurrente califica de errada la afirmación del Tribunal de alzada respecto a que los
- Con este antecedente, refiere que el Tribunal de apelación al anular el proceso, vulneró el
- Agrega que el Tribunal de Alzada no cumplió plenamente con los principios de celeridad y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso se formulan dos recursos de casación, resulta
- De la disposición contenida en el art
- IV.2. En cuanto al recurso del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba
- En principio se verifica, que el 25 de julio de 2014, la representación de la
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que la parte recurrente cuestiona la decisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo de la mencionada disposición legal, se dispone que por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
