Por memoriales presentados el 30 de julio y 1 de agosto de 2014, cursantes de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 448/2014-RA
Sucre, 03 de septiembre de 2014
Expediente: Tarija 30/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Carlos Roberto Cordero Baldiviezo
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de julio y 1 de agosto de 2014, cursantes de fs. 942 a 943 y 944 a 951, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2014 de 15 de julio, de fs. 926 a 929 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Carlos Roberto Cordero Baldiviezo, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 198, 203 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 448/2014-RA
Sucre, 03 de septiembre de 2014
Expediente: Tarija 30/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Carlos Roberto Cordero Baldiviezo
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de julio y 1 de agosto de 2014, cursantes de fs. 942 a 943 y 944 a 951, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2014 de 15 de julio, de fs. 926 a 929 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Carlos Roberto Cordero Baldiviezo, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 198, 203 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 30 de julio y 1 de agosto de 2014, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 y 25 de julio de 2014 (fs
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- Alega que el Tribunal de alzada dispuso la anulación del proceso hasta la emisión de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Regional el Chaco Tarijeño – Yacuiba
- El recurrente califica de errada la afirmación del Tribunal de alzada respecto a que los
- Con este antecedente, refiere que el Tribunal de apelación al anular el proceso, vulneró el
- Agrega que el Tribunal de Alzada no cumplió plenamente con los principios de celeridad y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso se formulan dos recursos de casación, resulta
- De la disposición contenida en el art
- IV.2. En cuanto al recurso del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba
- En principio se verifica, que el 25 de julio de 2014, la representación de la
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que la parte recurrente cuestiona la decisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo de la mencionada disposición legal, se dispone que por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
