Con relación a los demás requisitos, se evidencia que la parte recurrente cuestiona la decisión
Con relación a los demás requisitos, se evidencia que la parte recurrente cuestiona la decisión asumida por el Tribunal de alzada de anular el proceso, con el argumento de que los recursos de apelación incidental formulados por el imputado no fueron remitidos al Tribunal de alzada; postura que el recurrente considera errada pues los antecedentes informarían que la remisión extrañada fue cumplida, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 20/2012 de 14 de febrero, 276/2007 de 5 de octubre, 383/2005 de 20 de octubre y 453/2001 de 7 de enero, estableciendo de manera precisa la contradicción que existiría respecto al Auto de Vista impugnado; pues en lo esencial refiere que la anulación dispuesta afectó el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, porque la determinación asumida no estuvo precedida de la obligación que tiene el Tribunal de alzada de revisar prolijamente los antecedentes
- Por memoriales presentados el 30 de julio y 1 de agosto de 2014, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 y 25 de julio de 2014 (fs
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- Alega que el Tribunal de alzada dispuso la anulación del proceso hasta la emisión de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Regional el Chaco Tarijeño – Yacuiba
- El recurrente califica de errada la afirmación del Tribunal de alzada respecto a que los
- Con este antecedente, refiere que el Tribunal de apelación al anular el proceso, vulneró el
- Agrega que el Tribunal de Alzada no cumplió plenamente con los principios de celeridad y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso se formulan dos recursos de casación, resulta
- De la disposición contenida en el art
- IV.2. En cuanto al recurso del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba
- En principio se verifica, que el 25 de julio de 2014, la representación de la
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que la parte recurrente cuestiona la decisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo de la mencionada disposición legal, se dispone que por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
