Con este antecedente, refiere que el Tribunal de apelación al anular el proceso, vulneró el
Con este antecedente, refiere que el Tribunal de apelación al anular el proceso, vulneró el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, que señala que el respeto al derecho al debido proceso constituye un fundamento esencial del Estado de Derecho. También contravino lo establecido en el Auto Supremo 20/2012 de 14 de febrero, referido a que los Tribunales de alzada tienen la obligación de revisar con todo cuidado los datos procesales y el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, acerca de que los Tribunales de apelación tienen la inexcusable obligación de fundamentar sus resoluciones sobre la base de una revisión prolija de los antecedentes y actos procesales que motivaron el recurso de apelación restringida; pues en el caso, no se efectuó una revisión prolija del proceso, debido a que el Juez Cautelar remitió los antecedentes de las apelaciones incidentales al Tribunal Departamental de Justicia
- Por memoriales presentados el 30 de julio y 1 de agosto de 2014, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 y 25 de julio de 2014 (fs
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- Alega que el Tribunal de alzada dispuso la anulación del proceso hasta la emisión de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Regional el Chaco Tarijeño – Yacuiba
- El recurrente califica de errada la afirmación del Tribunal de alzada respecto a que los
- Con este antecedente, refiere que el Tribunal de apelación al anular el proceso, vulneró el
- Agrega que el Tribunal de Alzada no cumplió plenamente con los principios de celeridad y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso se formulan dos recursos de casación, resulta
- De la disposición contenida en el art
- IV.2. En cuanto al recurso del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba
- En principio se verifica, que el 25 de julio de 2014, la representación de la
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que la parte recurrente cuestiona la decisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo de la mencionada disposición legal, se dispone que por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
