TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 450/2014
Fecha : Sucre, 26 de septiembre de 2014
Distrito : Potosí
Expediente : 51/09
Partes : Ministerio Público c/ Héctor Vintor Fernández Huanca
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Héctor Vintor Fernández Huanca de fs. 91-94 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 042/2009 de 02 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Héctor Vintor Fernández Huanca, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3-10 de obrados, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 23/2009 de 24 de julio, cursante de fs. 51-61 de obrados, por unanimidad de sus miembros, dispuso declarar a Héctor Vintor Fernández Huanca Autor del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 11 años a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo y multa de 11.000 Bs.
Que, ante la Sentencia de fs. 51-61 de obrados, Héctor Vintor Fernández Huanca plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 69-71 y vta. de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de octubre de 2009 la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista N° 042/2009 cursante de fs. 86-88 y vta., de obrados, declarando Improcedente el Recurso presentado por el acusado.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 42/2009 de 02 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, Héctor Vintor Fernández Huanca plantea Recurso de Casación contra Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos delos mismos los siguientes aspectos:
El Recurso de Casación acusa que el Tribunal de Alzada expresa en el Auto de Vista recurrido una serie de falacias a manera de justificar su fallo ilegal trasgrediendo el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica, señala que el Auto de Vista expresa de manera textual que la apelación tan solo se limita a mencionar la trasgresión de los derechos constitucionales y la defensa sobre la base de las pruebas aportadas en juicio, mismas que deben tener una valoración justa y cabal en cuanto a la certeza que se haya logrado, de esta manera saber si se cometió el delito acusado.
Señala, que existe errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, en este punto se refiere al dolo como elemento de la comisión del delito sugiriendo que todos los actos descritos por el art. 33 de la Ley Nº 1008 en conjunto deberán ser cometidos para su configuración añadiendo que los delitos, para ser considerados como tales, deben reunir necesariamente todas las condiciones exigidas para cada tipo penal y ser probado en juicio oral, público contradictorio y continuo, y en la base de subsunción legal los Tribunales y Jueces de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, deben tener cuidado de observar que a la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal no existe delito.
Señala, que en la fundamentación probatoria descriptiva, valora la declaración de Nicolasa Rodríguez Guzmán, pero luego señala, que tal testimonio no fue valorado en Juicio y no se otorgó el valor probatorio establecido en los arts. 193 y siguientes del Código Procedimiento Penal, pues tal testimonio demostraría que no fue Autor del delito y que no existió un actuar doloso.
Continua, refiriéndose a los fundamentos en los cuales tiene como base la Sentencia haciendo relevancia del art. 48 de la Ley Nº 1008 con referencia al art. 33, acusa que también se refiere que tipo penal se acomoda a la conducta delictiva para establecer con precisión qué tipo de infracción cometió ya que la penalidad es variable, que si bien los delitos son de carácter formal esta deberá sancionarse de acuerdo a la conducta delictiva toda vez que estas se encuentran descritas en los arts. 46 al 79 de la Ley Nº 1008, sin embargo en contradicción en la fundamentación de la pena refiere que hubiere demostrado la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas cuando no se efectuaron los actos propios del -m) del art. 33 de la ley Nº 1008.
Acusa que, el Tribunal de Alzada valoró la prueba de Acta de Secuestro y Requisa en la que no existe firma de Fiscal tal cual lo establece el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, existiendo errónea aplicación del art. 174 del Código de Procedimiento Penal siendo causal recogida por el art. 174 -6) del mismo cuerpo legal, por lo que en aplicación a lo previsto en el art. 413 constituye inobservancia al art. 355 todos del mismo cuerpo de leyes.
Petitorio.- Solicitó, se admita el Recurso por cumplir con los requisitos señalados para tal efecto a fin de que este Tribunal revoque la Sentencia y Auto de Vista impugnados y dispongan la Absolución por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el recurso de Apelación Restringida presentado por Hector Vintor Fernandez Huanca no invoca precedentes contradictorios, en el Recurso de Casación tampoco invoca precedentes contradictorios limitándose a la transcripción de un párrafo bajo el Título Doctrina Legal Aplicable pero sin identificar el Auto Supremo o Auto de Vista del que fue extractado.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la Jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las ex Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 han señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La Norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el Recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido o con el Auto de Vista que resuelve la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, contando sólo días hábiles, en este caso verificados los datos del proceso se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance.
De la invocación de los precedentes contradictorios.- Que de acuerdo al art. 416 del Código de Procedimiento Penal el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la Apelación Restringida siendo flexibilizado este requisito únicamente cuando: a) la presunta contradicción se genera a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre o; b) no se haya recurrido en apelación restringida por haberle sido favorable la Sentencia. En caso de presentarse una de estas circunstancias la invocación de precedente se puede efectuar al momento de presentar el Recurso de Casación, ahora bien en el caso de Autos se tiene que el acusado no invocó precedentes contradictorios ni a momento de plantear la Apelación Restringida ni a momento de formular el Recurso de Casación.
De la contrastación con el Auto de Vista.- De acuerdo a lo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, en el Recurso de Casación se deberá señalar la contradicción en términos precisos en los que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido con relación a los precedentes contradictorios invocados bajo alternativa de determinar la inadmisibilidad del recurso formulado.
Por los argumentos señalados, al establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad no corresponde ingresar al fondo del recurso haciendo notar que tampoco se denunciaron defectos absolutos y que los argumentos expuestos por el recurrente no se adecuan a lo establecido por los art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Héctor Vintor Fernández Huanca de fs. 91-94 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 042/2009 de 02 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Héctor Vintor Fernández Huanca, por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 450/2014
Fecha : Sucre, 26 de septiembre de 2014
Distrito : Potosí
Expediente : 51/09
Partes : Ministerio Público c/ Héctor Vintor Fernández Huanca
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Héctor Vintor Fernández Huanca de fs. 91-94 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 042/2009 de 02 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Héctor Vintor Fernández Huanca, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3-10 de obrados, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 23/2009 de 24 de julio, cursante de fs. 51-61 de obrados, por unanimidad de sus miembros, dispuso declarar a Héctor Vintor Fernández Huanca Autor del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 11 años a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo y multa de 11.000 Bs.
Que, ante la Sentencia de fs. 51-61 de obrados, Héctor Vintor Fernández Huanca plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 69-71 y vta. de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de octubre de 2009 la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista N° 042/2009 cursante de fs. 86-88 y vta., de obrados, declarando Improcedente el Recurso presentado por el acusado.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 42/2009 de 02 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, Héctor Vintor Fernández Huanca plantea Recurso de Casación contra Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos delos mismos los siguientes aspectos:
El Recurso de Casación acusa que el Tribunal de Alzada expresa en el Auto de Vista recurrido una serie de falacias a manera de justificar su fallo ilegal trasgrediendo el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica, señala que el Auto de Vista expresa de manera textual que la apelación tan solo se limita a mencionar la trasgresión de los derechos constitucionales y la defensa sobre la base de las pruebas aportadas en juicio, mismas que deben tener una valoración justa y cabal en cuanto a la certeza que se haya logrado, de esta manera saber si se cometió el delito acusado.
Señala, que existe errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, en este punto se refiere al dolo como elemento de la comisión del delito sugiriendo que todos los actos descritos por el art. 33 de la Ley Nº 1008 en conjunto deberán ser cometidos para su configuración añadiendo que los delitos, para ser considerados como tales, deben reunir necesariamente todas las condiciones exigidas para cada tipo penal y ser probado en juicio oral, público contradictorio y continuo, y en la base de subsunción legal los Tribunales y Jueces de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, deben tener cuidado de observar que a la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal no existe delito.
Señala, que en la fundamentación probatoria descriptiva, valora la declaración de Nicolasa Rodríguez Guzmán, pero luego señala, que tal testimonio no fue valorado en Juicio y no se otorgó el valor probatorio establecido en los arts. 193 y siguientes del Código Procedimiento Penal, pues tal testimonio demostraría que no fue Autor del delito y que no existió un actuar doloso.
Continua, refiriéndose a los fundamentos en los cuales tiene como base la Sentencia haciendo relevancia del art. 48 de la Ley Nº 1008 con referencia al art. 33, acusa que también se refiere que tipo penal se acomoda a la conducta delictiva para establecer con precisión qué tipo de infracción cometió ya que la penalidad es variable, que si bien los delitos son de carácter formal esta deberá sancionarse de acuerdo a la conducta delictiva toda vez que estas se encuentran descritas en los arts. 46 al 79 de la Ley Nº 1008, sin embargo en contradicción en la fundamentación de la pena refiere que hubiere demostrado la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas cuando no se efectuaron los actos propios del -m) del art. 33 de la ley Nº 1008.
Acusa que, el Tribunal de Alzada valoró la prueba de Acta de Secuestro y Requisa en la que no existe firma de Fiscal tal cual lo establece el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, existiendo errónea aplicación del art. 174 del Código de Procedimiento Penal siendo causal recogida por el art. 174 -6) del mismo cuerpo legal, por lo que en aplicación a lo previsto en el art. 413 constituye inobservancia al art. 355 todos del mismo cuerpo de leyes.
Petitorio.- Solicitó, se admita el Recurso por cumplir con los requisitos señalados para tal efecto a fin de que este Tribunal revoque la Sentencia y Auto de Vista impugnados y dispongan la Absolución por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el recurso de Apelación Restringida presentado por Hector Vintor Fernandez Huanca no invoca precedentes contradictorios, en el Recurso de Casación tampoco invoca precedentes contradictorios limitándose a la transcripción de un párrafo bajo el Título Doctrina Legal Aplicable pero sin identificar el Auto Supremo o Auto de Vista del que fue extractado.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la Jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las ex Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 han señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La Norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el Recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido o con el Auto de Vista que resuelve la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, contando sólo días hábiles, en este caso verificados los datos del proceso se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance.
De la invocación de los precedentes contradictorios.- Que de acuerdo al art. 416 del Código de Procedimiento Penal el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la Apelación Restringida siendo flexibilizado este requisito únicamente cuando: a) la presunta contradicción se genera a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre o; b) no se haya recurrido en apelación restringida por haberle sido favorable la Sentencia. En caso de presentarse una de estas circunstancias la invocación de precedente se puede efectuar al momento de presentar el Recurso de Casación, ahora bien en el caso de Autos se tiene que el acusado no invocó precedentes contradictorios ni a momento de plantear la Apelación Restringida ni a momento de formular el Recurso de Casación.
De la contrastación con el Auto de Vista.- De acuerdo a lo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, en el Recurso de Casación se deberá señalar la contradicción en términos precisos en los que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido con relación a los precedentes contradictorios invocados bajo alternativa de determinar la inadmisibilidad del recurso formulado.
Por los argumentos señalados, al establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad no corresponde ingresar al fondo del recurso haciendo notar que tampoco se denunciaron defectos absolutos y que los argumentos expuestos por el recurrente no se adecuan a lo establecido por los art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Héctor Vintor Fernández Huanca de fs. 91-94 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 042/2009 de 02 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Héctor Vintor Fernández Huanca, por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne