POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Héctor Vintor Fernández Huanca de fs. 91-94 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 042/2009 de 02 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Héctor Vintor Fernández Huanca, por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Héctor Vintor Fernández Huanca de fs. 91-94 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 042/2009 de 02 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Héctor Vintor Fernández Huanca, por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos delos mismos los
- Señala, que existe errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte
- Señala, que en la fundamentación probatoria descriptiva, valora la declaración de Nicolasa Rodríguez Guzmán, pero
- Continua, refiriéndose a los fundamentos en los cuales tiene como base la Sentencia haciendo relevancia
- Acusa que, el Tribunal de Alzada valoró la prueba de Acta de Secuestro y Requisa
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, al establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad no
- POR TANTO
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
