De la contrastación con el Auto de Vista
De la contrastación con el Auto de Vista.- De acuerdo a lo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, en el Recurso de Casación se deberá señalar la contradicción en términos precisos en los que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido con relación a los precedentes contradictorios invocados bajo alternativa de determinar la inadmisibilidad del recurso formulado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos delos mismos los
- Señala, que existe errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte
- Señala, que en la fundamentación probatoria descriptiva, valora la declaración de Nicolasa Rodríguez Guzmán, pero
- Continua, refiriéndose a los fundamentos en los cuales tiene como base la Sentencia haciendo relevancia
- Acusa que, el Tribunal de Alzada valoró la prueba de Acta de Secuestro y Requisa
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, al establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad no
- POR TANTO
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
