Señala, que existe errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte
Señala, que existe errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, en este punto se refiere al dolo como elemento de la comisión del delito sugiriendo que todos los actos descritos por el art. 33 de la Ley Nº 1008 en conjunto deberán ser cometidos para su configuración añadiendo que los delitos, para ser considerados como tales, deben reunir necesariamente todas las condiciones exigidas para cada tipo penal y ser probado en juicio oral, público contradictorio y continuo, y en la base de subsunción legal los Tribunales y Jueces de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, deben tener cuidado de observar que a la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal no existe delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
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- Señala, que en la fundamentación probatoria descriptiva, valora la declaración de Nicolasa Rodríguez Guzmán, pero
- Continua, refiriéndose a los fundamentos en los cuales tiene como base la Sentencia haciendo relevancia
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- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
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- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, al establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad no
- POR TANTO
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
