Acusa que, el Tribunal de Alzada valoró la prueba de Acta de Secuestro y Requisa
Acusa que, el Tribunal de Alzada valoró la prueba de Acta de Secuestro y Requisa en la que no existe firma de Fiscal tal cual lo establece el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, existiendo errónea aplicación del art. 174 del Código de Procedimiento Penal siendo causal recogida por el art. 174 -6) del mismo cuerpo legal, por lo que en aplicación a lo previsto en el art. 413 constituye inobservancia al art. 355 todos del mismo cuerpo de leyes
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos delos mismos los
- Señala, que existe errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte
- Señala, que en la fundamentación probatoria descriptiva, valora la declaración de Nicolasa Rodríguez Guzmán, pero
- Continua, refiriéndose a los fundamentos en los cuales tiene como base la Sentencia haciendo relevancia
- Acusa que, el Tribunal de Alzada valoró la prueba de Acta de Secuestro y Requisa
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, al establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad no
- POR TANTO
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
