Que, ante la Sentencia de fs
Que, ante la Sentencia de fs. 51-61 de obrados, Héctor Vintor Fernández Huanca plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 69-71 y vta. de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de octubre de 2009 la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista N° 042/2009 cursante de fs. 86-88 y vta., de obrados, declarando Improcedente el Recurso presentado por el acusado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos delos mismos los
- Señala, que existe errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte
- Señala, que en la fundamentación probatoria descriptiva, valora la declaración de Nicolasa Rodríguez Guzmán, pero
- Continua, refiriéndose a los fundamentos en los cuales tiene como base la Sentencia haciendo relevancia
- Acusa que, el Tribunal de Alzada valoró la prueba de Acta de Secuestro y Requisa
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, al establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad no
- POR TANTO
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
