Auto Supremo AS/0459/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2014

Fecha: 17-Sep-2014

Al efecto se cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 252/2012 de 12 de octubre,


Al efecto se cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 252/2012 de 12 de octubre, que emitió la siguiente doctrina legal, en sentido que: “Conforme precisa el art. 418 del CPP, admitido el recurso, se pondrá en conocimiento de las salas penales de todas las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia los antecedentes del caso para que se inhiban de dictar Autos de Vista en aquellos recursos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho; resuelto el recurso, las resoluciones en las que se establezca doctrina legal aplicable, será de cumplimiento obligatorio para los jueces y tribunales del Estado boliviano, siendo este su efecto relevante conforme lo establece el art. 420 del CPP, y sólo podrán modificarse a través de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación; y en caso de inobservancia como en el presente caso, se vulnera los principios de celeridad y economía procesal que han sido plasmados en el art. 115.II de la CPE y 3.7 de la LOJ, que establecen que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones, mandato expreso que ha sido absolutamente incumplido en el caso de autos por la inobservancia de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 065/2012-RRC de 19 de abril”