Al efecto se cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 252/2012 de 12 de octubre,
Al efecto se cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 252/2012 de 12 de octubre, que emitió la siguiente doctrina legal, en sentido que: “Conforme precisa el art. 418 del CPP, admitido el recurso, se pondrá en conocimiento de las salas penales de todas las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia los antecedentes del caso para que se inhiban de dictar Autos de Vista en aquellos recursos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho; resuelto el recurso, las resoluciones en las que se establezca doctrina legal aplicable, será de cumplimiento obligatorio para los jueces y tribunales del Estado boliviano, siendo este su efecto relevante conforme lo establece el art. 420 del CPP, y sólo podrán modificarse a través de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación; y en caso de inobservancia como en el presente caso, se vulnera los principios de celeridad y economía procesal que han sido plasmados en el art. 115.II de la CPE y 3.7 de la LOJ, que establecen que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones, mandato expreso que ha sido absolutamente incumplido en el caso de autos por la inobservancia de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 065/2012-RRC de 19 de abril”
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida interpuesto por el acusado (fs
- c) En cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada, se celebró nuevamente el juicio
- d) El procesado planteó recurso de casación contra el referido Auto de Vista, habiendo sido
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 267/2014-RA
- 1) El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal, incurrieron en el mismo
- 2) Reclama que el Auto de Vista recurrido, no analizó los elementos constitutivos de los
- Así, el Tribunal de alzada, reconoce que existía una obligación de devolver los productos, que
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Mediante Auto Supremo 267/2014-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de
- Por el contrario, se tuvo como hecho no probado, que el imputado no negó de
- En cuanto a la relación jurídica, el juzgador manifestó sobre los delitos de Apropiación Indebida
- Por lo señalado anteriormente, declaró a: Rene Siles Escalera autor de la comisión de los
- Contra aquel fallo, el imputado Rene Siles Escalera formuló recurso de apelación restringida (fs
- Ante este memorial el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 013/2013 de 26 de
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a que
- Respecto al Abuso de Confianza, es un delito de contenido patrimonial, empleando el sujeto activo
- Asimismo, sobre la segunda temática de contradicción e incongruencia de la sentencia, estableció que no
- Finalmente, declara improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia apelada
- III
- En el presente caso, denuncia el recurrente: i) Que el Tribunal de alzada no se
- En relación al primer motivo; la denuncia del recurrente se centra en que el Tribunal
- Al efecto se cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 252/2012 de 12 de octubre,
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante esta apelación restringida planteada por el imputado, el Tribunal de alzada declaró improcedente el
- Consiguientemente, el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió “nuevo” Auto de Vista 09/2013 de
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada, demuestra claramente que ante la denuncia
- En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución
- Sobre el segundo motivo, la denuncia del recurrente primordialmente radica en que se le habría
- Este reclamo surge en la apelación restringida cuando refirió en sus agravios de: la falta
- De lo anterior, se infiere respecto al presente reclamo que para el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
