De lo anterior, se infiere respecto al presente reclamo que para el Tribunal de alzada
Ante este extremo, de la lectura integra del Auto de Vista impugnado, se evidencia, que el Tribunal de apelación adquirió convencimiento que de las pruebas tanto testificales como instrumentales dieron al juzgador la convicción de la responsabilidad penal del imputado en la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza.
De lo anterior, se infiere respecto al presente reclamo que para el Tribunal de alzada existió convencimiento de la culpabilidad del imputado, sin concurrir la aparente incongruencia denunciada de la sentencia; a cuyo respecto es bueno precisar que en el delito de Apropiación Indebida el objeto material de la acción –puede ser dineros o cosa mueble- que está en poder del sujeto activo, en razón a un negocio jurídico válido preexistente, la infracción o abuso ocurre cuando de forma posterior se apropia de ese bien valor, oponiéndose a restituirlo, como ocurrió en el presente caso; siendo la denuncia que, por el mero hecho de existir una relación de carácter comercial, el objeto de la litis pueda ingresar en el campo civil, lo cual es incorrecto, más al contrario esta clase de delitos pueden emerger precisamente de un negocio entre las partes, pero ocurre que cuando el sujeto activo se niega a entregar el bien valor que le fue entregado se configura esta clase de delito; habiendo el Tribunal de apelación fundamentado conforme establece el art. 124 del CPP, identificado los elementos que hacen a la existencia de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, confirmando lo referido por la Sentencia que en base a toda la prueba judicializada concluyó como hechos probados la responsabilidad penal del imputado en los delitos endilgados; en consecuencia, al no existir la vulneración del derecho al debido proceso, deviene el presente motivo como infundado
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida interpuesto por el acusado (fs
- c) En cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada, se celebró nuevamente el juicio
- d) El procesado planteó recurso de casación contra el referido Auto de Vista, habiendo sido
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 267/2014-RA
- 1) El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal, incurrieron en el mismo
- 2) Reclama que el Auto de Vista recurrido, no analizó los elementos constitutivos de los
- Así, el Tribunal de alzada, reconoce que existía una obligación de devolver los productos, que
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Mediante Auto Supremo 267/2014-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de
- Por el contrario, se tuvo como hecho no probado, que el imputado no negó de
- En cuanto a la relación jurídica, el juzgador manifestó sobre los delitos de Apropiación Indebida
- Por lo señalado anteriormente, declaró a: Rene Siles Escalera autor de la comisión de los
- Contra aquel fallo, el imputado Rene Siles Escalera formuló recurso de apelación restringida (fs
- Ante este memorial el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 013/2013 de 26 de
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a que
- Respecto al Abuso de Confianza, es un delito de contenido patrimonial, empleando el sujeto activo
- Asimismo, sobre la segunda temática de contradicción e incongruencia de la sentencia, estableció que no
- Finalmente, declara improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia apelada
- III
- En el presente caso, denuncia el recurrente: i) Que el Tribunal de alzada no se
- En relación al primer motivo; la denuncia del recurrente se centra en que el Tribunal
- Al efecto se cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 252/2012 de 12 de octubre,
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante esta apelación restringida planteada por el imputado, el Tribunal de alzada declaró improcedente el
- Consiguientemente, el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió “nuevo” Auto de Vista 09/2013 de
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada, demuestra claramente que ante la denuncia
- En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución
- Sobre el segundo motivo, la denuncia del recurrente primordialmente radica en que se le habría
- Este reclamo surge en la apelación restringida cuando refirió en sus agravios de: la falta
- De lo anterior, se infiere respecto al presente reclamo que para el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
