Auto Supremo AS/0459/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2014

Fecha: 17-Sep-2014

De lo anterior, se infiere respecto al presente reclamo que para el Tribunal de alzada


Ante este extremo, de la lectura integra del Auto de Vista impugnado, se evidencia, que el Tribunal de apelación adquirió convencimiento que de las pruebas tanto testificales como instrumentales dieron al juzgador la convicción de la responsabilidad penal del imputado en la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza.

De lo anterior, se infiere respecto al presente reclamo que para el Tribunal de alzada existió convencimiento de la culpabilidad del imputado, sin concurrir la aparente incongruencia denunciada de la sentencia; a cuyo respecto es bueno precisar que en el delito de Apropiación Indebida el objeto material de la acción –puede ser dineros o cosa mueble- que está en poder del sujeto activo, en razón a un negocio jurídico válido preexistente, la infracción o abuso ocurre cuando de forma posterior se apropia de ese bien valor, oponiéndose a restituirlo, como ocurrió en el presente caso; siendo la denuncia que, por el mero hecho de existir una relación de carácter comercial, el objeto de la litis pueda ingresar en el campo civil, lo cual es incorrecto, más al contrario esta clase de delitos pueden emerger precisamente de un negocio entre las partes, pero ocurre que cuando el sujeto activo se niega a entregar el bien valor que le fue entregado se configura esta clase de delito; habiendo el Tribunal de apelación fundamentado conforme establece el art. 124 del CPP, identificado los elementos que hacen a la existencia de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, confirmando lo referido por la Sentencia que en base a toda la prueba judicializada concluyó como hechos probados la responsabilidad penal del imputado en los delitos endilgados; en consecuencia, al no existir la vulneración del derecho al debido proceso, deviene el presente motivo como infundado