Consiguientemente, el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió “nuevo” Auto de Vista 09/2013 de
Consiguientemente, el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió “nuevo” Auto de Vista 09/2013 de 20 de marzo, señalando lo siguiente: a) Sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, de los delitos de: Apropiación Indebida, ya que la acción antijurídica de apropiarse de una cosa mueble o valor ajeno se estableció al tener el imputado, primero, la posesión o tenencia legítima al haber confianza entre querellante y querellado, ya que se dejaba mercadería al imputado, quien tenía la posesión legítima de la mercadería; por lo cual, le confiaba dichos valores para que negocie, para posteriormente entregarle el imputado en dinero a la acusadora el valor de lo entregado; y, segundo, en relación a la obligación de entregar o devolver la mercadería -bienes de valor- que le fueron dadas al imputado, para ser comercializados y entregar un bien sujeto a una apreciación en dinero, lo cual no ocurrió, sustentada en las pruebas “Q-D-1, Q-D-3, Q-D-4, y Q-D-5”; y, sobre el delito de Abuso de Confianza, siendo este delito de contenido patrimonial, en el que el sujeto activo utiliza la confianza que le dispensa a su favor con el fin de descuidar a la víctima, y aprovechar de sus bienes y patrimonio; la condición objetiva es el aprovechamiento de la confianza otorgada; como acción antijurídica, causar daño en sus bienes, reteniendo como dueño lo que recibió a título posesorio; entonces, “se debe ver el grado de confianza que existía entre el querellante y el querellado, de lo cual se le entrego la mercadería al procesado, y que éste al no entregar el valor en dinero a causado detrimento, en su patrimonio del querellante” (sic), subsumiéndose el tipo penal al Abuso de Confianza, corroborado por las pruebas “-D-1, Q-D-3, Q-D-4, y Q-D-5”; y, b) Sobre el reclamo de contradicción e incongruencia de la Sentencia, señaló que el extremo denunciado es inexistente, toda vez que la decisión y razonamiento asumido por el juzgador no resulta ser ampuloso, pero es preciso, respecto a la relación jurídica que hace el juzgador, subsumiendo la conducta del imputado a los ilícitos acusados; asimismo, efectuando el Juez una relación de las pruebas aportadas se divisa todos los hechos probados y no probados
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida interpuesto por el acusado (fs
- c) En cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada, se celebró nuevamente el juicio
- d) El procesado planteó recurso de casación contra el referido Auto de Vista, habiendo sido
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 267/2014-RA
- 1) El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal, incurrieron en el mismo
- 2) Reclama que el Auto de Vista recurrido, no analizó los elementos constitutivos de los
- Así, el Tribunal de alzada, reconoce que existía una obligación de devolver los productos, que
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Mediante Auto Supremo 267/2014-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de
- Por el contrario, se tuvo como hecho no probado, que el imputado no negó de
- En cuanto a la relación jurídica, el juzgador manifestó sobre los delitos de Apropiación Indebida
- Por lo señalado anteriormente, declaró a: Rene Siles Escalera autor de la comisión de los
- Contra aquel fallo, el imputado Rene Siles Escalera formuló recurso de apelación restringida (fs
- Ante este memorial el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 013/2013 de 26 de
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a que
- Respecto al Abuso de Confianza, es un delito de contenido patrimonial, empleando el sujeto activo
- Asimismo, sobre la segunda temática de contradicción e incongruencia de la sentencia, estableció que no
- Finalmente, declara improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia apelada
- III
- En el presente caso, denuncia el recurrente: i) Que el Tribunal de alzada no se
- En relación al primer motivo; la denuncia del recurrente se centra en que el Tribunal
- Al efecto se cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 252/2012 de 12 de octubre,
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante esta apelación restringida planteada por el imputado, el Tribunal de alzada declaró improcedente el
- Consiguientemente, el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió “nuevo” Auto de Vista 09/2013 de
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada, demuestra claramente que ante la denuncia
- En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución
- Sobre el segundo motivo, la denuncia del recurrente primordialmente radica en que se le habría
- Este reclamo surge en la apelación restringida cuando refirió en sus agravios de: la falta
- De lo anterior, se infiere respecto al presente reclamo que para el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
