Auto Supremo AS/0459/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2014

Fecha: 17-Sep-2014

Consiguientemente, el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió “nuevo” Auto de Vista 09/2013 de


Consiguientemente, el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió “nuevo” Auto de Vista 09/2013 de 20 de marzo, señalando lo siguiente: a) Sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, de los delitos de: Apropiación Indebida, ya que la acción antijurídica de apropiarse de una cosa mueble o valor ajeno se estableció al tener el imputado, primero, la posesión o tenencia legítima al haber confianza entre querellante y querellado, ya que se dejaba mercadería al imputado, quien tenía la posesión legítima de la mercadería; por lo cual, le confiaba dichos valores para que negocie, para posteriormente entregarle el imputado en dinero a la acusadora el valor de lo entregado; y, segundo, en relación a la obligación de entregar o devolver la mercadería -bienes de valor- que le fueron dadas al imputado, para ser comercializados y entregar un bien sujeto a una apreciación en dinero, lo cual no ocurrió, sustentada en las pruebas “Q-D-1, Q-D-3, Q-D-4, y Q-D-5”; y, sobre el delito de Abuso de Confianza, siendo este delito de contenido patrimonial, en el que el sujeto activo utiliza la confianza que le dispensa a su favor con el fin de descuidar a la víctima, y aprovechar de sus bienes y patrimonio; la condición objetiva es el aprovechamiento de la confianza otorgada; como acción antijurídica, causar daño en sus bienes, reteniendo como dueño lo que recibió a título posesorio; entonces, “se debe ver el grado de confianza que existía entre el querellante y el querellado, de lo cual se le entrego la mercadería al procesado, y que éste al no entregar el valor en dinero a causado detrimento, en su patrimonio del querellante” (sic), subsumiéndose el tipo penal al Abuso de Confianza, corroborado por las pruebas “-D-1, Q-D-3, Q-D-4, y Q-D-5”; y, b) Sobre el reclamo de contradicción e incongruencia de la Sentencia, señaló que el extremo denunciado es inexistente, toda vez que la decisión y razonamiento asumido por el juzgador no resulta ser ampuloso, pero es preciso, respecto a la relación jurídica que hace el juzgador, subsumiendo la conducta del imputado a los ilícitos acusados; asimismo, efectuando el Juez una relación de las pruebas aportadas se divisa todos los hechos probados y no probados