Auto Supremo AS/0459/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2014

Fecha: 17-Sep-2014

Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,


Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio, se puede constatar que el recurrente en su apelación restringida denunció: i) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por la Inobservancia de la ley sustantiva y aplicación errónea del Código Penal, de los tipos penales de: Apropiación Indebida, por no haber constancia de la entrega de la mercadería de la acusadora al imputado de forma personal, sino que le hizo entrega de mercadería la querellante como empleada de la Empresa, y tampoco se establece la calidad en la que se le entregó la mercadería que le obligue devolver o restituir; y, sobre el Abuso de Confianza, en razón a que no era trabajador de la acusadora, no era depositario, ni existe prueba que indique cual la cantidad que se le otorgó; ii) Falta de fundamentación, al ser obligaciones incumplidas que no ingresan en la vía penal, sino civil; iii) La contradicción e incongruencia de la Sentencia, al referir en la parte de los hechos probados y no probados que hubo incumplimiento de una obligación comercial o mercantil de la entrega de mercaderías, concluyendo que su conducta se adecuó a los delitos acusados; iv) La Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados con pruebas, y, v) La valoración defectuosa de la prueba