Auto Supremo AS/0459/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2014

Fecha: 17-Sep-2014

En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución


En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada, expresa, porque en relación al delito de Apropiación Indebida argumentó que la acción jurídica quedó evidenciada al apropiarse el imputado de un valor ajeno, configurándose la posesión o tenencia legítima, debido a la confianza entre la acusadora y el imputado, dejándole la mercadería en domicilio del querellado, quien tenía la posesión legítima del valor recibido; consiguientemente, debió cumplir con la obligación de entregar o devolver esos bienes de valor que se le confió para que negocie y entregarle en dinero a la parte acusadora, lo cual no sucedió, extremos evidenciados por las pruebas judicializadas; y, sobre el Abuso de Confianza, observó el nivel de confianza que existió entre el querellante y el imputado, razón por la cual se le dio mercadería al acusado, quien al no entregar dicho valor en dinero ocasionó detrimento en el patrimonio de la querellante; clara, porque no contiene una razonamiento confuso o contradictorio; completa, porque en su respuesta abarca los hechos y el derecho que se aplica, estableciendo la existencia de la entrega de bienes valor al imputado, quien no devolvió en bien valor a la acusadora particular, identificando la conducta del imputado conforme establece los arts. 345 y 346 del CP; legítima, pues de conformidad a la norma adjetiva penal y la doctrina legal aplicable emitida por este Tribunal otorgó respuesta fundamentada al agravio de la apelación restringida, conforme a razones y pruebas judicializadas expuestas; y, lógica, al estar coherentemente fundamentada; en consecuencia, no es evidente que el Tribunal de apelación haya incumplido la doctrina legal aplicable, al estar debidamente fundamentada su resolución conforme dispone el art. 124 del CPP, tampoco se evidencia la contradicción entre el precedente invocado con el Auto de Vista recurrido sobre esta temática, deviniendo el presente motivo en infundado