En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución
En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada, expresa, porque en relación al delito de Apropiación Indebida argumentó que la acción jurídica quedó evidenciada al apropiarse el imputado de un valor ajeno, configurándose la posesión o tenencia legítima, debido a la confianza entre la acusadora y el imputado, dejándole la mercadería en domicilio del querellado, quien tenía la posesión legítima del valor recibido; consiguientemente, debió cumplir con la obligación de entregar o devolver esos bienes de valor que se le confió para que negocie y entregarle en dinero a la parte acusadora, lo cual no sucedió, extremos evidenciados por las pruebas judicializadas; y, sobre el Abuso de Confianza, observó el nivel de confianza que existió entre el querellante y el imputado, razón por la cual se le dio mercadería al acusado, quien al no entregar dicho valor en dinero ocasionó detrimento en el patrimonio de la querellante; clara, porque no contiene una razonamiento confuso o contradictorio; completa, porque en su respuesta abarca los hechos y el derecho que se aplica, estableciendo la existencia de la entrega de bienes valor al imputado, quien no devolvió en bien valor a la acusadora particular, identificando la conducta del imputado conforme establece los arts. 345 y 346 del CP; legítima, pues de conformidad a la norma adjetiva penal y la doctrina legal aplicable emitida por este Tribunal otorgó respuesta fundamentada al agravio de la apelación restringida, conforme a razones y pruebas judicializadas expuestas; y, lógica, al estar coherentemente fundamentada; en consecuencia, no es evidente que el Tribunal de apelación haya incumplido la doctrina legal aplicable, al estar debidamente fundamentada su resolución conforme dispone el art. 124 del CPP, tampoco se evidencia la contradicción entre el precedente invocado con el Auto de Vista recurrido sobre esta temática, deviniendo el presente motivo en infundado
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida interpuesto por el acusado (fs
- c) En cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada, se celebró nuevamente el juicio
- d) El procesado planteó recurso de casación contra el referido Auto de Vista, habiendo sido
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 267/2014-RA
- 1) El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal, incurrieron en el mismo
- 2) Reclama que el Auto de Vista recurrido, no analizó los elementos constitutivos de los
- Así, el Tribunal de alzada, reconoce que existía una obligación de devolver los productos, que
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Mediante Auto Supremo 267/2014-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de
- Por el contrario, se tuvo como hecho no probado, que el imputado no negó de
- En cuanto a la relación jurídica, el juzgador manifestó sobre los delitos de Apropiación Indebida
- Por lo señalado anteriormente, declaró a: Rene Siles Escalera autor de la comisión de los
- Contra aquel fallo, el imputado Rene Siles Escalera formuló recurso de apelación restringida (fs
- Ante este memorial el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 013/2013 de 26 de
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a que
- Respecto al Abuso de Confianza, es un delito de contenido patrimonial, empleando el sujeto activo
- Asimismo, sobre la segunda temática de contradicción e incongruencia de la sentencia, estableció que no
- Finalmente, declara improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia apelada
- III
- En el presente caso, denuncia el recurrente: i) Que el Tribunal de alzada no se
- En relación al primer motivo; la denuncia del recurrente se centra en que el Tribunal
- Al efecto se cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 252/2012 de 12 de octubre,
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante esta apelación restringida planteada por el imputado, el Tribunal de alzada declaró improcedente el
- Consiguientemente, el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió “nuevo” Auto de Vista 09/2013 de
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada, demuestra claramente que ante la denuncia
- En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución
- Sobre el segundo motivo, la denuncia del recurrente primordialmente radica en que se le habría
- Este reclamo surge en la apelación restringida cuando refirió en sus agravios de: la falta
- De lo anterior, se infiere respecto al presente reclamo que para el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
