Auto Supremo AS/0459/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2014

Fecha: 17-Sep-2014

En relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a que


En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista 09/“2013” de 20 de marzo de 2014, de la siguiente manera:

En relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a que no se cumplió con los elementos del tipo penal; señaló sobre el delito de Apropiación Indebida, descrito en el art. 345 del CP que, por este delito debe entenderse que la acción antijurídica es la de apropiarse de una cosa mueble o valor ajeno, debiendo tener el autor: i) La posesión o tenencia legítima, que en el presente caso existió; ya que “…esta posesión la tenía el procesado debido a que en el grado de confianza que existía entre el querellante y el querellado, existía, debido a que se dejaba bastante mercadería al querellado el cual tenía la posesión legítima” (sic); por dicho oficio se le confió mercadería para que negocie; y consiguientemente, entregue en dinero el valor entregado; y, ii) La obligación de entregar o devolver, habiéndosele entregado al imputado bienes de valor, los que tenían que ser comercializados y entregar un bien sujeto a una apreciación en dinero el que nunca sucedió, individualizando para ello como pruebas las “Q-D-1, Q-D-3, Q-D-4, y Q-D-5”