Auto Supremo AS/0491/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2014

Fecha: 04-Sep-2014

Al haberse apelado la sentencia de primera instancia con los mismos argumentos del recurso de

No obstante de ello, se observa que los documentos privados aclaratorias de fs. 136, 139, 141, 142, mismos que fueron elaborados de manera unilateral y extra proceso y bajo el argumento de prueba documental de fecha posterior se pretende introducir al juicio declaraciones de personas a favor de la hoy recurrente en desmedro de los derechos de los adolescentes en total contravención a lo que dispone el art. 377 del Código de Procedimiento Civil aplicable como norma supletoria por expresa disposición del art. 294 de la Ley 2026 (C.N.N.A.), vulnerando además los principios de contradicción, inmediación y dirección que rige en materia probatoria; pues si la recurrente consideraba que existían personas que respaldaban su posición, debió haberlos presentado como testigos al juicio para que en función de los principios antes señalados la parte adversa pueda contrainterrogarlos y el Juez sea quien dirija y tenga la posibilidad de apreciar directamente sus declaraciones; en el caso presente, la Juez A quo al haber procedido a rechazar los documentos de referencia, ha actuado correctamente sin dar lugar a ser inducida en error por la recurrente.
Por las consideraciones realizadas el recurso de casación en la forma deviene en infundado.
III.2.- Recurso en el fondo:
Si bien la recurrente al inicio de su memorial de recurso de fs. 259-265 (Punto I) indica interponer recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 40/2014 de fecha 8 de abril de 2014, citando como causal de procedencia el inc. 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil sin embargo de la lectura del contenido del recurso de casación en el fondo se evidencia que todos los argumentos están dirigidos a atacar la Sentencia de primera instancia cuestionado los fundamentos de dicho fallo y la actuación de la Juez A quo cual se tratara de una nueva apelación contra la sentencia y respecto al Auto de Vista del cual indica recurrir, no argumenta y menos fundamenta ningún agravio.
Al margen de ello, el recurso de casación en el fondo constituye una reproducción íntegra del memorial de apelación contra la sentencia, al extremo de que en alguna parte de su recurso se dirige al Juez de la primera instancia (fs. 262) sin tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil que impone como deber del recurrente el de citar en términos claros y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. La ley exige que estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y estar dirigidas a cuestionar de manera crítica y razonada la resolución contra la cual se recurre y no contra otra distinta; no estando además permitido fundar el recurso en memoriales o escritos anteriores y menos reproducir el contenido íntegro de los mismos, ni suplirse posteriormente; en el caso presente la recurrente en cuanto al recurso en el fondo, no observa lo previsto en la indicada norma legal incurriendo en las prohibiciones que establece la misma.
Al haberse apelado la sentencia de primera instancia con los mismos argumentos del recurso de casación en el fondo, la recurrente ya mereció de parte del Tribunal de Alzada una respuesta debidamente motivada y fundamentada, instancia que además sometió a control jurisdiccional el aspecto sustancial del fallo de primera instancia, y por consiguiente los fundamentos del recurso de casación en el fondo debieron estar dirigidos a rebatir los fundamentos del Auto de Vista Nº 40/2014 por ser ésta la resolución objeto de impugnación, identificando de manera clara cuales son los agravios que le genera dicha resolución y porque la decisión del Ad quem no sería la correcta, para que el Tribunal de casación ingrese a considerar los mismos