Auto Supremo AS/0491/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2014

Fecha: 04-Sep-2014

Por otra parte la recurrente indica también que la Juez A quo habría procedido a

Debe tenerse en cuenta que en materia de la niñez y adolescencia, la autoridad judicial tiene amplias facultades para hacer prevalecer el interés superior de los menores establecido en el art. 60 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 2026 CNNA. (art. 6, 214), esta última aún aplicable al caso por expresa determinación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, y para cumplir con ese mandato legal y en observancia a los principios de verdad material y celeridad procesal que actualmente rige la administración de justicia, puede incluso obtener prueba de oficio como también está en la obligación de agilizar la tramitación del proceso sin necesidad de que exista solicitud de parte.
Respecto a la negativa de la solicitud de cuarto intermedio para la declaración de uno de los testigos de descargo; esa decisión fue asumida en la audiencia de juicio oral de fecha 07 de noviembre de 2013 (fs. 206 vta.) y ante esa negativa la recurrente no interpuso ningún recurso consintiendo tácitamente esa determinación; sin embargo, al haberse decretado posteriormente cuartos intermedios para la continuación del juicio para el día siguiente conforme se evidencia a fs. 210 vta., la demandada tenía toda la oportunidad de hacer comparecer a su testigo a esa última audiencia (08 de noviembre 2013), toda vez que su solicitud lo realizó precisamente para ese día.
Por otra parte la recurrente indica también que la Juez A quo habría procedido a rechazar prueba documental de descargo de fecha posterior a la contestación a la demanda; este aspecto al haber sido motivo de reclamo en el recurso de apelación contra la sentencia, ya mereció respuesta por parte del Ad quem en el Auto de Vista Nº 40/2014 (fs. 257) y contra esta última resolución la recurrente no dice absolutamente nada, limitándose simplemente a cuestionar el fallo de primera instancia