Regístrese, comuníquese y devuélvase
Al no existir proposición de agravio de fondo y menos fundamentación de manera específica contra el Auto de Vista Nº 40/2014 del cual se indica recurrir, este Tribunal Supremo se encuentra en la completa incertidumbre de porque se tendría que casar dicha resolución si no existe invocación de agravio contra la misma, consiguientemente ante esa situación, no puede ingresar a considera el recurso de casación en el fondo, por lo que el mismo deviene en improcedente.
Por lo anteriormente señalado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 271 num. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y conforme a los arts. 271 num. 1) y 272 del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo; ambos interpuestos por Elvira Argentina Álvarez Salinas contra el Auto de Vista Nº 40/2014 de 08 de abril de 2014 de fs. 255 a 257 y vta. Sin costas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo anteriormente señalado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 271 num. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y conforme a los arts. 271 num. 1) y 272 del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo; ambos interpuestos por Elvira Argentina Álvarez Salinas contra el Auto de Vista Nº 40/2014 de 08 de abril de 2014 de fs. 255 a 257 y vta. Sin costas.
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- Distrito: Tarija
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II
- Manifiesta que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, afirmando que
- En base a esos antecedentes, concluye solicitando que se ANULE obrados hasta el vicio más
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte la recurrente indica también que la Juez A quo habría procedido a
- Al haberse apelado la sentencia de primera instancia con los mismos argumentos del recurso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
