Manifiesta que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, afirmando que
Manifiesta que ante el incumplimiento de las obligaciones económicas de los padres de familia hizo que su persona no pueda extender los pases de transferencia, habiendo procedido a aplicar el derecho de retención previsto en los arts. 98, 241, 824, 857, 889 y 1404 del Código Civil sin incurrir en ninguna arbitraria, manifestando haber ejercido su derecho conforme al art. 1282 un. 2) del Código Civil.
Acusa a los informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de ser fabricados, contradictorios e incongruentes, cuyas conclusiones serian totalmente contrarias a las conclusiones arribadas en los informes elaborados por el personal interdisciplinario del Juzgado, aspecto que no habría sido considerado por la Juez A quo. De la misma manera afirma existir contradicción en las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, aspecto que tampoco se habría realizado ninguna valoración la juzgadora.
Manifiesta que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, afirmando que la Juez A quo habría establecido que su persona incurrió en violencia emocional psicológica en contra de los adolescentes, sin embargo en la parte resolutiva salva el derecho de los padres de reclamar ante la justicia deportiva
Acusa a los informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de ser fabricados, contradictorios e incongruentes, cuyas conclusiones serian totalmente contrarias a las conclusiones arribadas en los informes elaborados por el personal interdisciplinario del Juzgado, aspecto que no habría sido considerado por la Juez A quo. De la misma manera afirma existir contradicción en las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, aspecto que tampoco se habría realizado ninguna valoración la juzgadora.
Manifiesta que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, afirmando que la Juez A quo habría establecido que su persona incurrió en violencia emocional psicológica en contra de los adolescentes, sin embargo en la parte resolutiva salva el derecho de los padres de reclamar ante la justicia deportiva
- Distrito: Tarija
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II
- Manifiesta que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, afirmando que
- En base a esos antecedentes, concluye solicitando que se ANULE obrados hasta el vicio más
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte la recurrente indica también que la Juez A quo habría procedido a
- Al haberse apelado la sentencia de primera instancia con los mismos argumentos del recurso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
