HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 259 a 265 interpuesto por Elvira Argentina Álvarez Salinas, contra el Auto de Vista Nº 40/2014 de 08 de abril de 2014 de fs. 255 a 257 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de maltrato físico, psicológico y restitución de derechos, seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Tarija, contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 269-270; el Auto de concesión Nº 34/2014 de fs. 271; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la demanda:
La actora en su memorial de demanda de fs. 44 a 45 señala que diez adolescentes fueron inscritos por sus padres en el Club de Futbol “Hojaros Junior” donde fueron víctimas de maltrato y discriminación y por esa situación los padres optaron por retirarlos del Club e inscribirlos en otros torneos de futbol, sin embargo no pudieron hacerlo debido a que se requiere de una certificación (autorización o pase) que acredite que sus hijos ya no pertenecen al Club Hojaros Junior, cuya representante se niega arbitrariamente a otorgar ese certificado, exigiendo a cambio el pago de sus servicios profesionales en la suma de quince mil bolivianos por cada jugador, de tal manera que se estaría vulnerando el derecho de los adolescentes a la libertad de asociación, recreación, cultura, esparcimiento y otros, además de ser discriminados en su formación; indica también que por información de los padres se conoce que la representante del Club presiona a los adolescentes para que ganen el partido, los indispone y les obliga a jugar en la categoría sub diecisiete que no es acorde a sus edades y la disciplina de futbol amateur o no profesional en la cual habrían sido inscritos, es simplemente recreativo; en base a esos antecedentes interpone la demanda indicada al exordio en contra la representante del Club “Hojaros Junior”.
I.2.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 08 de noviembre de 2013 cursante de fs. 220 a 224, declaró probada en parte la demanda de maltrato psicológico y emocional que habrían sido objeto diez adolescentes por parte de la demandada, y en aplicación del art. 219 num. 2) inc. a) y b) del CNNA, dispuso las siguientes medidas: 1.- Advertencia a la demandada Elvira Argentina Álvarez, quien debe tener presente los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes. 2.- Sanción de multa de 30 días en contra de la demandada a razón de 10 Bs. por día, haciendo un total de 300 Bs., disponiendo su cancelación a tercero día. Por otra parte declaró improbada la demanda con respecto a las presiones que habría ejercido a los adolescentes para que ganen el partido y que les obligaba a jugar en la categoría Sub 17, así como también el maltrato físico denunciado; salvando a los padres de familia como representantes legales de los menores a que puedan recurrir a la vía legal para hacer valer sus derechos en la justicia deportiva si es que consideran necesario.
I.3.- En apelación la referida Sentencia, interpuesto por la demandada, la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista Nº 40/2014 de 08 de abril de 2014 de fs. 255 a 257 y vta., confirmó totalmente la Sentencia apelada; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de nulidad y/o casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
II.1.- En la forma.- Indica que la parte actora a fs. 159 habría retirado toda su prueba testifical, sin embargo la Juez A quo sobrepasando sus atribuciones decidió desestimar el retiro de la prueba y convocar de oficio a una nueva audiencia; en cambio cuando su persona solicitó un cuarto intermedio para la producción de su testigo, no le concedió, encontrando en esa actuación falta de imparcialidad en la juzgadora y vulneración al derecho a la defensa y debido proceso, lo cual sería causa de nulidad procesal, aspectos que habrían sido reclamados mediante los recursos correspondientes y que el Ad quem no las corrigió bajo el fundamento de existir el principio de verdad material para hacer prevalecer el interés superior de los menores.
Continua indicando que la Juez A quo mediante Resolución de 29 de abril de 2013, le habría rechazado ilegalmente prueba documental de fecha posterior a la contestación a la demanda, situación que también habría reclamado oportunamente a través de los recursos correspondientes y que la Juez de la causa ni el Ad quem habrían subsanado ese aspecto.
En base a esos antecedentes indica que se transgredieron los arts. 90, 190 y 274 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, solicitando se anule obrados hasta la resolución de fecha 29 de abril de 2013 (fs. 154) o hasta fs. 159 (reitero de prueba)
- Distrito: Tarija
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II
- Manifiesta que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, afirmando que
- En base a esos antecedentes, concluye solicitando que se ANULE obrados hasta el vicio más
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte la recurrente indica también que la Juez A quo habría procedido a
- Al haberse apelado la sentencia de primera instancia con los mismos argumentos del recurso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
