Auto Supremo AS/0491/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2014

Fecha: 04-Sep-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al encontrarse los recursos interpuestos dentro de plazo legal conforme al nuevo cómputo de la Ley Nº 439 (art. 90-II-III Código Procesal Civil); se ingresa a su consideración en el orden en que fueron interpuestos dichos recursos.
III.1.- Recurso en la forma:
La recurrente indica que la parte actora a fs. 159 retiró toda su prueba testifical, sin embargo la Juez de forma arbitraria de oficio habría señalado una nueva audiencia; en cambio cuando su persona solicitó un cuarto intermedio para la producción de su testigo, no le concedió, demostrando falta de imparcialidad actuando de forma discrecional vulnerando el principio de igualdad, el derecho a la defensa y el debido proceso, lo cual sería causa de nulidad procesal.
Al respecto se debe tener presente que en materia probatoria, rige el principio de la comunidad o adquisición de la prueba, ello implica que una vez admitida legalmente la prueba, ésta se constituye en prueba del proceso para efectos de determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere la prueba, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, toda vez que el fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley al caso concreto y las pruebas constituyen los elementos utilizados por el órgano jurisdiccional para arribar a ese resultado; consiguientemente una vez admitida la prueba, ésta ya no pertenece a la parte que lo propuso, resultando por tal razón inadmisible cualquier renuncia o desistimiento que se realice a la prueba ya admitida legalmente.
En el caso sub lite, el hecho de que la parte actora, ante la incomparecencia de sus testigos a la audiencia de celebración del juicio oral haya procedido a poner a consideración de la Juez de la causa el retiro de sus testigos conforme se evidencia del Acta que cursa a fs. 159 y vta., esa situación de acuerdo al principio antes señalado no suerte ningún efecto legal ni mucho menos obliga a la autoridad judicial a prescindir de esa prueba testifical, toda vez que la misma ya se encontraba admitida legalmente con anterioridad en el momento de la audiencia preparatoria del juicio conforme se evidencia por el Acta de fs. 104 y vta