En el caso presente, los recurrentes tienen la calidad de sujetos pasivos (demandados) quienes al
En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre el tema en cuestión indica: “Asimismo, configura requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione, a quien lo interpone, o a su representado, un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés”.
Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir, no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante. En nuestro sistema procesal si bien la ley no establece de manera específica quienes se encontrarían legitimados para interponer el recurso de casación, sin embargo por un elemental principio de lógica, adquieren esa calidad los litigantes que han sufrido agraviado y/o perjuicio con una determinada resolución, situación que se encuentra implícitamente establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, siendo además aplicable lo dispuesto en la primera parte del art. 213 del mismo cuerpo legal por estar referido a los recursos en general.
En el caso presente, los recurrentes tienen la calidad de sujetos pasivos (demandados) quienes al ser citados con la demanda no interpusieron ninguna acción reconvencional y una vez sustanciado el proceso en primera instancia, se llegó a dictar la Sentencia Nº 40/2012 que cursa a fs. 932 a 936 que declara improbada la demanda en todas sus partes y no obstante de ser favorable a los demandados, éstos apelaron contra dicho fallo al igual que la parte demandante, resolución que fue confirmada en su integridad por el Ad quem mediante Auto de Vista Nº 207/2013 de fs. 1017 a 1019, consiguientemente los hoy recurrentes se encontraban ante dos fallos a su favor, que en nada les perjudica a sus intereses
Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir, no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante. En nuestro sistema procesal si bien la ley no establece de manera específica quienes se encontrarían legitimados para interponer el recurso de casación, sin embargo por un elemental principio de lógica, adquieren esa calidad los litigantes que han sufrido agraviado y/o perjuicio con una determinada resolución, situación que se encuentra implícitamente establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, siendo además aplicable lo dispuesto en la primera parte del art. 213 del mismo cuerpo legal por estar referido a los recursos en general.
En el caso presente, los recurrentes tienen la calidad de sujetos pasivos (demandados) quienes al ser citados con la demanda no interpusieron ninguna acción reconvencional y una vez sustanciado el proceso en primera instancia, se llegó a dictar la Sentencia Nº 40/2012 que cursa a fs. 932 a 936 que declara improbada la demanda en todas sus partes y no obstante de ser favorable a los demandados, éstos apelaron contra dicho fallo al igual que la parte demandante, resolución que fue confirmada en su integridad por el Ad quem mediante Auto de Vista Nº 207/2013 de fs. 1017 a 1019, consiguientemente los hoy recurrentes se encontraban ante dos fallos a su favor, que en nada les perjudica a sus intereses
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- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
