FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En base a esos antecedentes, citando varias disposiciones legales, solicitan que se ANULEN obrados hasta el vicio más antiguo de fs. 1 o 37 por falta de competencia de los Tribunales de instancia para admitir, tramitar y resolver una situación dilucidada hace más de 27 años atrás.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Se hace constar que el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el apoderado de la demandante Mirian Hurtado Abrego visible a fs. 1024-1027 y vta., no corresponde realizar ninguna consideración, toda vez que dicho recurso se declaró su caducidad por Auto de 09 de junio de 2014 de fs. 1055 y consiguientemente ejecutoriado en su contra el Auto de Vista recurrido; correspondiendo únicamente referirse al recurso de casación en la forma que cursa a fs. 1033-1036 y vta., donde los recurrentes a toda costa y de manera incesante piden la nulidad del proceso.
Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal; pero para que cualquier recurso sea admisible y procedente, al margen de los requisitos de forma y contenido, debe cumplir con otros requisitos generales de carácter subjetivo y objetivo; entre uno de los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Se hace constar que el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el apoderado de la demandante Mirian Hurtado Abrego visible a fs. 1024-1027 y vta., no corresponde realizar ninguna consideración, toda vez que dicho recurso se declaró su caducidad por Auto de 09 de junio de 2014 de fs. 1055 y consiguientemente ejecutoriado en su contra el Auto de Vista recurrido; correspondiendo únicamente referirse al recurso de casación en la forma que cursa a fs. 1033-1036 y vta., donde los recurrentes a toda costa y de manera incesante piden la nulidad del proceso.
Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal; pero para que cualquier recurso sea admisible y procedente, al margen de los requisitos de forma y contenido, debe cumplir con otros requisitos generales de carácter subjetivo y objetivo; entre uno de los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir
- otros
- Distrito: Santa Cruz
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, a fs
- Señalan que el punto central de sus apelaciones no solo fue contra la Sentencia, sino
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En el caso presente, los recurrentes tienen la calidad de sujetos pasivos (demandados) quienes al
- Por lo anteriormente señalado corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
