Señalan que el punto central de sus apelaciones no solo fue contra la Sentencia, sino
De la misma manera manifiestan que a fs. 280-283 apelaron contra el Auto de fecha 22 de junio de 2006 de fs. 140-141 que rechaza y declara improbadas las excepciones previas de incompetencia y cosa juzgada planteadas a fs. 128-133 y concedido a fs. 600
Señalan que el punto central de sus apelaciones no solo fue contra la Sentencia, sino también fundamentaron en forma conjunta sus recursos de apelación concedidos en el efecto diferido, sin embargo no fueron objeto de motivación y fundamentación por parte del Ad quem en ninguno de los casos, no habiendo merecido ni una sola línea de análisis y motivación en el Auto de Vista recurrido, omitiendo considerar, valorar y fundamentar su fallo y de manera directa en la parte resolutiva habría procedido a confirmar los Autos apelados sin exponer las razones de su confirmación, violando el principio de congruencia y el derecho de impugnación previsto en el art. 180.II CPE
Señalan que el punto central de sus apelaciones no solo fue contra la Sentencia, sino también fundamentaron en forma conjunta sus recursos de apelación concedidos en el efecto diferido, sin embargo no fueron objeto de motivación y fundamentación por parte del Ad quem en ninguno de los casos, no habiendo merecido ni una sola línea de análisis y motivación en el Auto de Vista recurrido, omitiendo considerar, valorar y fundamentar su fallo y de manera directa en la parte resolutiva habría procedido a confirmar los Autos apelados sin exponer las razones de su confirmación, violando el principio de congruencia y el derecho de impugnación previsto en el art. 180.II CPE
- otros
- Distrito: Santa Cruz
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, a fs
- Señalan que el punto central de sus apelaciones no solo fue contra la Sentencia, sino
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En el caso presente, los recurrentes tienen la calidad de sujetos pasivos (demandados) quienes al
- Por lo anteriormente señalado corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
