Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 parágrafo I, num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el Art. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara, IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma de fs. 1033-1036 y vta, interpuesto por María Eugenia Pérez Arredondo, Duglas Añez Landívar y Juan Carlos Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 207/2013 de 29 de octubre de 2013 de fs. 1017 a 1019 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas.
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- otros
- Distrito: Santa Cruz
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, a fs
- Señalan que el punto central de sus apelaciones no solo fue contra la Sentencia, sino
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En el caso presente, los recurrentes tienen la calidad de sujetos pasivos (demandados) quienes al
- Por lo anteriormente señalado corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
