CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:05/2015
FECHA:Sucre, 21 de enero de 2015
EXPEDIENTE Nº:1016/2014
PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES:Guido Andrés Rengel Arevalo
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Penal, interpuesto por Guido Andrés Rengél Arévalo de fs. 1521 a 1534; los antecedentes procesales
CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs. 1521 a 1534, Guido Andrés Rengél Arévalo interpone Recurso de Revisión de la Sentencia Penal pronunciada por el Tribunal de Sentencia N°1 de Pando, manifestando lo que a continuación se describe:
Señala que en un primer proceso interpuesto por SEDCAM, lleno de vicios y violaciones a derechos constitucionales fue sentenciado a pena privativa de libertad de 5 años de presidio en la cárcel pública de Cobija-Pando, por los delitos de peculado, malversación, falsedad material e ideológica, sin llegar a la veracidad de los hechos, siendo culpable por supuestos actos cometidos cuando ocupaba el cargo de contador pagador de la señalada entidad, empero las autoridades judiciales no consideraron que el proceso administrativo (que originó el proceso), fue dejado sin efecto por el Juez Sumariante mediante Resolución Administrativa P.A.I.Nº12/2010 el 8 de septiembre de 2010, y pese a ello el Juez Cautelar Segundo de Instrucción en lo Penal de Cobija, continuó con el proceso, concluyendo con la pena privativa de libertad, sin que exista prueba plena
AUTO SUPREMO:05/2015
FECHA:Sucre, 21 de enero de 2015
EXPEDIENTE Nº:1016/2014
PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES:Guido Andrés Rengel Arevalo
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Penal, interpuesto por Guido Andrés Rengél Arévalo de fs. 1521 a 1534; los antecedentes procesales
CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs. 1521 a 1534, Guido Andrés Rengél Arévalo interpone Recurso de Revisión de la Sentencia Penal pronunciada por el Tribunal de Sentencia N°1 de Pando, manifestando lo que a continuación se describe:
Señala que en un primer proceso interpuesto por SEDCAM, lleno de vicios y violaciones a derechos constitucionales fue sentenciado a pena privativa de libertad de 5 años de presidio en la cárcel pública de Cobija-Pando, por los delitos de peculado, malversación, falsedad material e ideológica, sin llegar a la veracidad de los hechos, siendo culpable por supuestos actos cometidos cuando ocupaba el cargo de contador pagador de la señalada entidad, empero las autoridades judiciales no consideraron que el proceso administrativo (que originó el proceso), fue dejado sin efecto por el Juez Sumariante mediante Resolución Administrativa P.A.I.Nº12/2010 el 8 de septiembre de 2010, y pese a ello el Juez Cautelar Segundo de Instrucción en lo Penal de Cobija, continuó con el proceso, concluyendo con la pena privativa de libertad, sin que exista prueba plena
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que SEDCAM llevó a cabo un segundo proceso, por los mismos delitos imputados en
- Por los argumentos expuestos, al existir prueba fehaciente para no encontrar culpable al ahora recurrente,
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del memorial de Recurso y la documentación
- En ese sentido, analizada la solicitud de revisión de sentencia penal condenatoria que se adjunta,
- En ese entendido, este Tribunal en su Sala Plena, emitió el Auto Supremo Nº 106/2013
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina al haber emitido
- Sala Plena
