POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38 núm. 6 de la Ley Nº 025, falla en única instancia declarando INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria penal de fs. 1521 a 1534, interpuesta por Guido Andrés Rengél Arévalo
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que SEDCAM llevó a cabo un segundo proceso, por los mismos delitos imputados en
- Por los argumentos expuestos, al existir prueba fehaciente para no encontrar culpable al ahora recurrente,
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del memorial de Recurso y la documentación
- En ese sentido, analizada la solicitud de revisión de sentencia penal condenatoria que se adjunta,
- En ese entendido, este Tribunal en su Sala Plena, emitió el Auto Supremo Nº 106/2013
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina al haber emitido
- Sala Plena
