Por los argumentos expuestos, al existir prueba fehaciente para no encontrar culpable al ahora recurrente,
Por los argumentos expuestos, al existir prueba fehaciente para no encontrar culpable al ahora recurrente, y siendo los mismos delitos acusados en el proceso que fue condenado, al amparo del art. 421 inc. 4o b), solicita se declare probado el Recurso de Revisión de Sentencia Penal, debiendo declararse la extinción de la pena de la sentencia impugnada y se dicte sentencia absolutoria, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el art. 426 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que SEDCAM llevó a cabo un segundo proceso, por los mismos delitos imputados en
- Por los argumentos expuestos, al existir prueba fehaciente para no encontrar culpable al ahora recurrente,
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del memorial de Recurso y la documentación
- En ese sentido, analizada la solicitud de revisión de sentencia penal condenatoria que se adjunta,
- En ese entendido, este Tribunal en su Sala Plena, emitió el Auto Supremo Nº 106/2013
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina al haber emitido
- Sala Plena
