Refiere que SEDCAM llevó a cabo un segundo proceso, por los mismos delitos imputados en
Refiere que SEDCAM llevó a cabo un segundo proceso, por los mismos delitos imputados en el primer proceso, con la diferencia que en este segundo proceso cursa denuncia de Tomas Ticona Averanga, supuestamente porque él no habría firmado las planillas del mes de diciembre, enero y aguinaldo, y esos dineros aparentemente fueron apropiados por el recurrente, empero en este proceso se presentó y se valoró prueba que no fue conocida en el primer proceso, derivando en la Resolución de Sobreseimiento de 27 de septiembre de 2013, misma que fue ratificada el 23 de octubre del mismo año mediante resolución jerárquica de sobreseimiento, ambas concluyeron que Guido Andrés Rengél Arévalo era inocente de los delitos acusados por los personeros del SEDCAM
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que SEDCAM llevó a cabo un segundo proceso, por los mismos delitos imputados en
- Por los argumentos expuestos, al existir prueba fehaciente para no encontrar culpable al ahora recurrente,
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del memorial de Recurso y la documentación
- En ese sentido, analizada la solicitud de revisión de sentencia penal condenatoria que se adjunta,
- En ese entendido, este Tribunal en su Sala Plena, emitió el Auto Supremo Nº 106/2013
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina al haber emitido
- Sala Plena
