CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del memorial de Recurso y la documentación
CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del memorial de Recurso y la documentación acompañada, corresponde decidir sobre la admisibilidad del recurso de conformidad al art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos:
Los argumentos esgrimidos en el memorial de interposición del Recurso presentado en Sala Plena el 17 de octubre de 2014, no se ajustan a la causal invocada prevista en el art. 421 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, que señala: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) “Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, c) Que el hecho no sea punible”
Los argumentos esgrimidos en el memorial de interposición del Recurso presentado en Sala Plena el 17 de octubre de 2014, no se ajustan a la causal invocada prevista en el art. 421 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, que señala: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) “Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, c) Que el hecho no sea punible”
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que SEDCAM llevó a cabo un segundo proceso, por los mismos delitos imputados en
- Por los argumentos expuestos, al existir prueba fehaciente para no encontrar culpable al ahora recurrente,
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del memorial de Recurso y la documentación
- En ese sentido, analizada la solicitud de revisión de sentencia penal condenatoria que se adjunta,
- En ese entendido, este Tribunal en su Sala Plena, emitió el Auto Supremo Nº 106/2013
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina al haber emitido
- Sala Plena
