Auto Supremo AS/0005/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2015

Fecha: 21-Ene-2015

CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del memorial de Recurso y la documentación

CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del memorial de Recurso y la documentación acompañada, corresponde decidir sobre la admisibilidad del recurso de conformidad al art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos:
Los argumentos esgrimidos en el memorial de interposición del Recurso presentado en Sala Plena el 17 de octubre de 2014, no se ajustan a la causal invocada prevista en el art. 421 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, que señala: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) “Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, c) Que el hecho no sea punible”