En ese sentido, analizada la solicitud de revisión de sentencia penal condenatoria que se adjunta,
En ese sentido, analizada la solicitud de revisión de sentencia penal condenatoria que se adjunta, resulta evidente que el solicitante no cumple con los requisitos de admisibilidad que exige la norma, ya que no es suficiente el señalamiento del numeral y artículo que prevén la causal de revisión, como se pretende en este caso, en que el memorial de revisión se limita a relatar los supuestos hechos injustos, tratando de poner en duda el decisorio que se asumió, procurando que producto de la revisión, este Tribunal ingrese al análisis de los hechos y valoración de la prueba del proceso que motivó la sentencia. Inclusive y de manera imprecisa, presenta un listado de documentos, que por un lado, señala fueron incorporados al proceso a solicitud de parte y por el otro, también sostiene que no hubiesen sido valorados, sin que se pueda comprender claramente cuál fue el objetivo de presentar de manera general esos documentos, no explicando ni vinculando cada documento a la causal invocada, siendo que la revisión de sentencia difiere en su naturaleza, de los recursos de apelación y casación
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que SEDCAM llevó a cabo un segundo proceso, por los mismos delitos imputados en
- Por los argumentos expuestos, al existir prueba fehaciente para no encontrar culpable al ahora recurrente,
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del memorial de Recurso y la documentación
- En ese sentido, analizada la solicitud de revisión de sentencia penal condenatoria que se adjunta,
- En ese entendido, este Tribunal en su Sala Plena, emitió el Auto Supremo Nº 106/2013
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina al haber emitido
- Sala Plena
