En ese entendido, este Tribunal en su Sala Plena, emitió el Auto Supremo Nº 106/2013
La causal invocada en la presente causa, requiere de precisión en el señalamiento de aquellos hechos y su vinculación con los nuevos elementos adjuntados, indicando si son preexistentes, sobrevinientes o nuevos, que demuestren que el condenado no fue autor del delito, justificando con la precisión debida y de manera objetiva; por lo que necesariamente debe señalar e identificar el nexo causal de cada uno de los elementos pertinentes que motivan que el Tribunal disponga la realización de un nuevo proceso o en su caso, dicte nueva sentencia dejando sin efecto la ya emitida por error o por no haberse conocido los elementos que demuestran que el condenado no fue el autor del delito.
En el caso de autos, se pretende revisar la Sentencia Nº 04/2012 emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Pando (fs.1418 a 1422); sin embargo, para la admisión de la solicitud, se debe fundamentar el memorial de revisión, extremo que no sucede como se tiene explicado.
En ese entendido, este Tribunal en su Sala Plena, emitió el Auto Supremo Nº 106/2013 de 3 de abril, que señala: “En autos, se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso que planteó, en razón de no haber expuesto en forma concreta los hechos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, además de no haber adjuntado prueba alguna que acredite las causales invocadas, siendo necesario considerar que el recurso extraordinario de revisión de sentencia no es una instancia de nuevo análisis y valoración de las pruebas o hechos existentes en la causa, sino que tiene como finalidad analizar si existen nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o la reducción o sustitución de la pena”. Por lo expuesto, al no haberse fundamentado de forma clara y concreta la pretensión invocada tal como prevé el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, para la comprobación de la causal prevista en el art. 421 núm. 4 inc. b) del referido Código, no corresponde su admisión
En el caso de autos, se pretende revisar la Sentencia Nº 04/2012 emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Pando (fs.1418 a 1422); sin embargo, para la admisión de la solicitud, se debe fundamentar el memorial de revisión, extremo que no sucede como se tiene explicado.
En ese entendido, este Tribunal en su Sala Plena, emitió el Auto Supremo Nº 106/2013 de 3 de abril, que señala: “En autos, se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso que planteó, en razón de no haber expuesto en forma concreta los hechos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, además de no haber adjuntado prueba alguna que acredite las causales invocadas, siendo necesario considerar que el recurso extraordinario de revisión de sentencia no es una instancia de nuevo análisis y valoración de las pruebas o hechos existentes en la causa, sino que tiene como finalidad analizar si existen nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o la reducción o sustitución de la pena”. Por lo expuesto, al no haberse fundamentado de forma clara y concreta la pretensión invocada tal como prevé el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, para la comprobación de la causal prevista en el art. 421 núm. 4 inc. b) del referido Código, no corresponde su admisión
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que SEDCAM llevó a cabo un segundo proceso, por los mismos delitos imputados en
- Por los argumentos expuestos, al existir prueba fehaciente para no encontrar culpable al ahora recurrente,
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del memorial de Recurso y la documentación
- En ese sentido, analizada la solicitud de revisión de sentencia penal condenatoria que se adjunta,
- En ese entendido, este Tribunal en su Sala Plena, emitió el Auto Supremo Nº 106/2013
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina al haber emitido
- Sala Plena
