Auto Supremo AS/0006/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

2)Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal de Sentencia, no encuadró en


II.2. Recurso de casación del Ministerio Público

1)La recurrente luego de señalar que el Tribunal de Sentencia y el de alzada, hicieron oídos sordos a varias transgresiones que debieron observar en su momento, denunció que la Sentencia y el Auto de Vista carecen de suficiente fundamentación vulnerando el art. 124 del CPP; la Sentencia en el acápite de personalidad del imputado hizo referencia al relato del imputado y el mismo fue tomado como base para la absolución, aspecto prohibido por el art. 93 del CPP, lo propio en la fundamentación de la Sentencia que lo, tomó como prueba; por otra parte, no se consideró que la nota de 20 de abril de 2006 remitida a la Cancillería, determinó el tráfico de influencias, puesto que el imputado en su condición de abogado conocía que con ese hecho, habría cumplido “compromisos” con los ciudadanos chinos a sabiendas que no era posible su tramitación.

2)Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal de Sentencia, no encuadró en forma clara el hecho con el tipo penal como determina el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, referido a la aplicación de la ley sustantiva; en el caso, el Tribunal de Sentencia valoró la declaración del imputado y parcializó el conflicto penal considerando que la conducta del imputado no transgrede la norma penal, a sabiendas que el imputado provocó una expectativa de los ciudadanos chinos “que no sabemos si habrían prometido agradecimientos en sus diferentes gradaciones que esto conlleva, cuando el beneficio es cuantioso al poder haberse constituido en nuestro país; aspecto conocido públicamente” (sic)