2)Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal de Sentencia, no encuadró en
II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
1)La recurrente luego de señalar que el Tribunal de Sentencia y el de alzada, hicieron oídos sordos a varias transgresiones que debieron observar en su momento, denunció que la Sentencia y el Auto de Vista carecen de suficiente fundamentación vulnerando el art. 124 del CPP; la Sentencia en el acápite de personalidad del imputado hizo referencia al relato del imputado y el mismo fue tomado como base para la absolución, aspecto prohibido por el art. 93 del CPP, lo propio en la fundamentación de la Sentencia que lo, tomó como prueba; por otra parte, no se consideró que la nota de 20 de abril de 2006 remitida a la Cancillería, determinó el tráfico de influencias, puesto que el imputado en su condición de abogado conocía que con ese hecho, habría cumplido “compromisos” con los ciudadanos chinos a sabiendas que no era posible su tramitación.
2)Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal de Sentencia, no encuadró en forma clara el hecho con el tipo penal como determina el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, referido a la aplicación de la ley sustantiva; en el caso, el Tribunal de Sentencia valoró la declaración del imputado y parcializó el conflicto penal considerando que la conducta del imputado no transgrede la norma penal, a sabiendas que el imputado provocó una expectativa de los ciudadanos chinos “que no sabemos si habrían prometido agradecimientos en sus diferentes gradaciones que esto conlleva, cuando el beneficio es cuantioso al poder haberse constituido en nuestro país; aspecto conocido públicamente” (sic)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los representantes del Ministerio Público y Ministerio de Relaciones Exteriores con el Auto de
- De los memoriales que cursan de fs
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración
- 2)Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal de Sentencia, no encuadró en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que la entidad recurrente cumplió con el requisito
- asimismo, omitió fundamentar su decisión respecto a la denuncia sobre la valoración de la prueba,
- Se emite el presente Auto Supremo en la fecha, por baja medica de la Magistrada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
