Auto Supremo AS/0006/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

En el caso de autos, se constató que la entidad recurrente cumplió con el requisito


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, constituyendo el plazo para su interposición y la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.

IV.1. Del recurso de casación del Ministerio de Relaciones Exteriores

En el caso de autos, se constató que la entidad recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, por cuanto con el Auto de Vista fue notificada el 29 de mayo de 2014 (fs. 558), después de 8 meses y nueve días de emitido el fallo, aspecto que llama la atención debido a la falta de control del Tribunal de alzada respecto al personal de apoyo jurisdiccional, interponiendo el recurso de casación el 5 de junio de 2014, conforme consta en el cargo de fs. 603; en consecuencia, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 416 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos