En el caso de autos, se constató que la entidad recurrente cumplió con el requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, constituyendo el plazo para su interposición y la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
IV.1. Del recurso de casación del Ministerio de Relaciones Exteriores
En el caso de autos, se constató que la entidad recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, por cuanto con el Auto de Vista fue notificada el 29 de mayo de 2014 (fs. 558), después de 8 meses y nueve días de emitido el fallo, aspecto que llama la atención debido a la falta de control del Tribunal de alzada respecto al personal de apoyo jurisdiccional, interponiendo el recurso de casación el 5 de junio de 2014, conforme consta en el cargo de fs. 603; en consecuencia, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 416 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los representantes del Ministerio Público y Ministerio de Relaciones Exteriores con el Auto de
- De los memoriales que cursan de fs
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración
- 2)Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal de Sentencia, no encuadró en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que la entidad recurrente cumplió con el requisito
- asimismo, omitió fundamentar su decisión respecto a la denuncia sobre la valoración de la prueba,
- Se emite el presente Auto Supremo en la fecha, por baja medica de la Magistrada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
