Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración
Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración de la prueba en contravención al Auto Supremo 171/2012 de 24 de julio, 562/2004 y 91/2006, por cuanto se omitió realizar una fundamentación suficiente y motivada, exponiendo con claridad las razones y fundamentos legales que sustentaron su decisión, conforme el entendimiento de las Sentencias Constitucionales 1484/2011-R de 10 de octubre, 1365/2005-R de 31 de octubre y 1301/2010-R de 13 de septiembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los representantes del Ministerio Público y Ministerio de Relaciones Exteriores con el Auto de
- De los memoriales que cursan de fs
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración
- 2)Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal de Sentencia, no encuadró en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que la entidad recurrente cumplió con el requisito
- asimismo, omitió fundamentar su decisión respecto a la denuncia sobre la valoración de la prueba,
- Se emite el presente Auto Supremo en la fecha, por baja medica de la Magistrada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
