Auto Supremo AS/0006/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

Se emite el presente Auto Supremo en la fecha, por baja medica de la Magistrada


Con relación a la cita de las Sentencias Constitucionales invocadas por el recurrente, conforme al contenido del art. 416 del CPP, los mismos no serán considerados al no constituir precedente contradictorio.

V.1. Del recurso de casación del Ministerio Público

De la revisión de antecedentes procesales, se advierte que el Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista 74/2013 el 29 de mayo de 2014 (fs. 558) y presentó el recurso de casación el 6 de junio de 2014 (ver cargo de fs.611 vta.); es decir, después de seis días; en consecuencia, fuera del plazo establecido en el art. 417 del CPP, razón por la cual el recurso deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Se emite el presente Auto Supremo en la fecha, por baja medica de la Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina