asimismo, omitió fundamentar su decisión respecto a la denuncia sobre la valoración de la prueba,
Con relación al motivo en cuestión, denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, tildándolo de defecto absoluto, por cuanto en apelación restringida invocó defectos de Sentencia relativos a escasa valoración de los medios de prueba e incompleta exposición de los motivos de derecho y doctrinales respecto al tipo penal de Uso Indebido de Influencias y ausencia de valoración de la prueba MP-4;
asimismo, omitió fundamentar su decisión respecto a la denuncia sobre la valoración de la prueba, a cuyo efecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 065/2013 de 11 de marzo, explicando que existe contradicción por cuanto el Auto de Vista recurrido no realizó una fundamentación suficiente y motivada, exponiendo con claridad las razones y fundamentos legales que sustentaron su decisión provocando con dicho acto indefensión de la víctima por cuanto no tiene certeza que el juez de instancia obró conforme a derecho, argumentos que sumado a la exposición de antecedentes, viabiliza el análisis de fondo de lo expuesto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los representantes del Ministerio Público y Ministerio de Relaciones Exteriores con el Auto de
- De los memoriales que cursan de fs
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración
- 2)Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal de Sentencia, no encuadró en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que la entidad recurrente cumplió con el requisito
- asimismo, omitió fundamentar su decisión respecto a la denuncia sobre la valoración de la prueba,
- Se emite el presente Auto Supremo en la fecha, por baja medica de la Magistrada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
