De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 006/2015-RA
Sucre, 06 de enero de 2015
Expediente: La Paz 165/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Santos Ramírez Valverde
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 y 6 de junio de 2014, cursantes de fs. 598 a 603 y 610 a 611 vta., Rafael Luis Sejas Cárdenas, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por una parte y por otra el Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre (fs. 554 a 556), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que siguen las instituciones recurrentes contra Santos Ramírez Valverde, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Tráfico de Migrantes, previstos y sancionados por los arts. 281 ter y 146 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 26/2012 de 12 de diciembre (fs. 449 a 455 vta.), complementada por Auto de 12 de marzo de 2013 (fs. 461), que declaró a Santos Ramírez Valverde, absuelto por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Tráfico de Migrantes previstos en los arts. 281 ter y 146 del CP, sin costas.
b)Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores, presentaron recurso de apelación restringida (fs. 462 a 463 vta. y 509 a 512 vta.), los que fueron resueltos mediante Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 006/2015-RA
Sucre, 06 de enero de 2015
Expediente: La Paz 165/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Santos Ramírez Valverde
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 y 6 de junio de 2014, cursantes de fs. 598 a 603 y 610 a 611 vta., Rafael Luis Sejas Cárdenas, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por una parte y por otra el Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre (fs. 554 a 556), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que siguen las instituciones recurrentes contra Santos Ramírez Valverde, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Tráfico de Migrantes, previstos y sancionados por los arts. 281 ter y 146 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 26/2012 de 12 de diciembre (fs. 449 a 455 vta.), complementada por Auto de 12 de marzo de 2013 (fs. 461), que declaró a Santos Ramírez Valverde, absuelto por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Tráfico de Migrantes previstos en los arts. 281 ter y 146 del CP, sin costas.
b)Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores, presentaron recurso de apelación restringida (fs. 462 a 463 vta. y 509 a 512 vta.), los que fueron resueltos mediante Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los representantes del Ministerio Público y Ministerio de Relaciones Exteriores con el Auto de
- De los memoriales que cursan de fs
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración
- 2)Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal de Sentencia, no encuadró en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que la entidad recurrente cumplió con el requisito
- asimismo, omitió fundamentar su decisión respecto a la denuncia sobre la valoración de la prueba,
- Se emite el presente Auto Supremo en la fecha, por baja medica de la Magistrada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
