2)De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que correspondía
Cita como precedente el Auto Supremo 64/2007, que establece que en el ordenamiento vigente, no está reconocida la doble instancia y que en caso de detectarse errores de valoración en la prueba, debe expresarse clara y puntualmente sobre qué medios o elementos de prueba recae el vicio, y de qué manera se efectuó una mala o inadecuada valoración, además de señalarse al efecto cuál de las reglas de la “sana crítica” fueron violadas o inobservadas, aspectos que no habrían sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido y declarar la anulación de la Sentencia impugnada, incurriendo en violación al derecho a la defensa, previsto en el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
2)De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que correspondía que el Tribunal de alzada anule parcialmente la Sentencia e indique el objeto concreto del juicio y no anular todo el proceso; citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 257 de 1 agosto de 2006, que señala que la anulación de un proceso sólo debe darse por violación a derechos fundamentales y que sean de una magnitud que sólo sea subsanable en un juicio de reenvío
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)El recurrente denuncia falta de claridad en el Auto de Vista impugnado sobre los vicios
- 2)De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que correspondía
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de octubre de 2014, el
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia en el primer motivo,
- Por otra parte en el segundo motivo, acusa la excesiva extensión de la anulación por
- Por lo expuesto, se advierte que el recurrente cumple con la carga procesal de citar
- interpuesto por Juan Carlos Zabaleta Quispe; en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
