Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia en el primer motivo,
Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia en el primer motivo, falta de claridad en el Auto de Vista sobre los vicios acusados, además de haber otorgado más de lo pedido sin fundamento de hecho y derecho, sólo argumentando que de la revisión de la sentencia apelada se establecería la carencia de fundamentos de hecho y derecho, siendo que la referida Resolución contendría estos fundamentos en su acápite IV, por lo que el recurrente plantea que el Tribunal de alzada al no haber considerado este extremo incurrió en violación del derecho a la defensa previsto en el art. 119 CPE y en contradicción con el Auto Supremo 64/2007, al estimar sin mayor miramiento que la sentencia apelada carece de fundamentos de hecho y derecho, sin señalar cuáles serían éstos específicamente y sin considerar lo expuesto en su contestación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)El recurrente denuncia falta de claridad en el Auto de Vista impugnado sobre los vicios
- 2)De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que correspondía
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de octubre de 2014, el
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia en el primer motivo,
- Por otra parte en el segundo motivo, acusa la excesiva extensión de la anulación por
- Por lo expuesto, se advierte que el recurrente cumple con la carga procesal de citar
- interpuesto por Juan Carlos Zabaleta Quispe; en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
